domingo, 28 de junio de 2015

Rafael Pardo y la inmoralidad administrativa


¿Cuáles son los alcances de la sentencia del Consejo de Estado en el caso del Partido Liberal?

por JUAN MANUEL LÓPEZ CABALLERO

Tiene más de un aspecto interesante la reciente sentencia del Consejo de Estado calificando de Violación a la Moralidad Administrativa la forma en la que en su momento la Dirección del Partido Liberal en cabeza de Rafael Pardo tomó por el camino de la ilegalidad para cambiar los estatutos de esa colectividad y desnaturalizarla.

Ante todo –lo que debe resaltarse en una publicación especializada en temas económicos– reconoce que las actuaciones indebidas no siempre y no solo están relacionadas con aspectos económicos sino que en el campo del accionar político también hay reglas que deben ser respetadas y que es deber de las instituciones del Estado el velar por ello. En Colombia los medios de comunicación masiva nos han acostumbrado a los escándalos de sangre o de dinero pero han considerado algo como que ‘en la política y en el amor todo se vale’, y con esta sentencia se rectifica esto.

En cuanto a competencia, no solo atribuye a ese Tribunal la capacidad para fallar las Acciones Populares sino señala la prioridad de estas sobre los posibles otros procesos administrativos o de justicia ordinaria. Es decir, retoma el espíritu de esta figura de amparo –como la de la Tutela– para darle prevalencia a este propósito sobre los trámites formales que podrían volver inocua una sentencia diferida en el tiempo.

Explica la necesidad de que en la esfera de lo público prevalezca el principio de la moralidad y la ética sobre lo ‘pragmático’. No solo se rechaza la propuesta de ‘el fin justifica los medios’, sino se considera que es un agravante el argumentar que el hombre público solo debe atenerse y limitarse a la legalidad en su comportamiento, prescindiendo de cualquier otra esfera de valores.

Establece claramente que es el Estado, es decir, que no son los rivales en la competencia política los afectados cuando se produce este tipo de accionar, sino la comunidad y el interés colectivo los que se protegen al impedir el abuso o la usurpación del poder.

También es importante que reivindica la función de control en cabeza de este Alto Tribunal, cosa que pareciera haberse olvidado, tanto para sus miembros como para la opinión pública, acostumbrados ya a que sus actuaciones eran en función de intereses personales o políticos, más que en cumplimiento del deber judicial de garantizar y proteger el interés colectivo.

Recuerda que los Partidos Políticos son parte de la institucionalidad del Estado y no entidades privadas sometidas únicamente a las reglas que definen los asociados, y que por eso no solo llenan ciertos requisitos para existir, sino que tienen la responsabilidad fundamental de proponer la orientación y la organización que debe caracterizar al Estado.

Es como consecuencia de todas estas estas consideraciones (entre otras) que el Consejo de Estado declara no solo la nulidad de los ‘Estatutos’ espurios bajo los cuales se ha gobernado el Partido Liberal –supuestamente e ilegalmente ratificados por 460 supuestos ‘constituyentes’ escogidos a dedo por esa ‘Dirección’–, sino la vigencia de los que sí fueron aprobados democráticamente por dos millones y medio de sus miembros.

Respecto a la actuación del Consejo Nacional Electoral, es categórico el fallo en el sentido que lo que hizo fue cohonestar la actuación irregular de las directivas del Partido Liberal, y en esa medida es aún más culpable de desconocer la obligación de respetar la Moralidad Administrativa, ya que también abusando de sus propias facultades contribuyó a esa violación.

Pero en la medida que la jurisprudencia ha repetido que la parte ‘considerandos’ de una sentencia forma parte integral de ella, no solo quedan derogados esos falsos estatutos, sino queda en entredicho lo que debe suceder con quienes tomaron esas acciones. Como justicia administrativa el Consejo de Estado solo describe como ‘ilegal’, ‘abuso de poder’, ‘carece de honestidad’, ‘contrario a la Constitución y las Leyes’, etc., ese comportamiento. Pero en los otros ámbitos de la justicia esto tiene otras connotaciones. Y aquí no se trata de una controversia interna de una organización política sino de una sentencia de última instancia en la que la afectada es la colectividad en su totalidad.

Por último, como todos los actos derivados de un procedimiento ilegal no pueden producir efectos legales, y como la sentencia es explícita en cuanto que las hoy supuestas autoridades del Partido Liberal pierden cualquier vigencia y se retoman las que corresponden a los verdaderos y legítimos estatutos, ni los avales ni las candidaturas respaldadas por la actual ‘dirección’ gozan de carácter oficial o legal ni se descalifican las que esa ‘dirección’ no apruebe.

El caso personal de quien fue proclamado candidato a la Alcaldía de Bogotá parece doblemente enredado pues no solo padece de esta condición, sino, por haber sido quien expidió los estatutos derogados y en consecuencia sujeto de las calificaciones de violador de la Moralidad Administrativapuede encontrarse inhabilitado para ejercer esa función pública, y, de acuerdo a los estatutos del Partido, expulsado del mismo o en todo caso impedido para representarlo en una contienda electoral.

original publicado en Revista Dinero

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