miércoles, 24 de abril de 2013

Congreso y Matrimonio Igualitario



El matrimonio y sus derechos civiles, entre personas del mismo sexo, constituye un fenómeno social y jurídico propio del nuevo milenio, ya se han venido reconociendo y legalizando estas uniones en los países del hemisferio norte, primero en el Reino de los Países Bajos (2001), España y Canadá (2005), Suecia y Noruega en el (2009), Portugal e Islandia (2010) y Dinamarca 2012), y empiezan a ser reconocidos en América Latina (2010 en Argentina y 2013 en Uruguay).


Con el propósito de sondear la opinión sobre el tema, estoy realizando una encuesta entre mis amigos de Facebook, en la cual hasta ahora el 72% están de acuerdo con la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo, el 26% está en contra y el 2% no sabe o no está seguro. Han participado con comentarios 42 personas y han visto la encuesta más de 4.200 personas. El lector puede verificar y participar en el siguiente link https://www.facebook.com/questions/300652060068484/.

Con mucho respeto por las creencias religiosas y políticas de todos los compatriotas, el Estado colombiano al reconocerse en la Constitución de 1991, como LAICO, asumió que los temas religiosos son de la esfera íntima de cada una de las personas. Mientras que a los poderes públicos que constituyen el Estado Social de Derecho deben darle un tratamiento jurídico al tema, entendiéndolo como el reconocimiento y garantía de derechos ciudadanos de una minoría, que al no contar con ellos está siendo vulnerada y segregada social, cultural, económica y políticamente.

Analizando el mandato constitucional, están prevaricando el señor Procurador y los Congresistas que voten en contra del reconocimiento de este tipo de unión, a la luz del artículo 13 de la Constitución, establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”

Pensaría que en un país medianamente respetuoso de las leyes y con una mínima cultura de la legalidad, un alto funcionario protector de los Derechos Humanos de los ciudadanos como el Procurador General de la Nación, que se niega a ejercer su función de “guardar y promover los derechos humanos” de un grupo de ciudadanos y ciudadanas, argumentando sus convicciones religiosas personales e íntimas, debería ser destituido, investigado y sancionado por omitir sus funciones constitucionales y legales.

Por su parte nuevamente el Congreso de la República y los Partidos Políticos mayoritarios, tienen la oportunidad de ratificar que legislan en beneficio del interés general, garantizando derechos de los ciudadanos y ciudadanas de las minorías y no que continúan legislando en beneficio de sus pequeños intereses y los de las élites, en este caso de los grupos retardatarias y dogmáticas de la Iglesia Católica y el Partido Conservador, mirando hacia el pasado y pasándose por la faja los derechos de las minorías ciudadanas, la constitución y la ley.

En un Estado social de derecho laico, nadie tiene la autoridad moral, social, política o legal para desconocer los derechos civiles de una minoría que solamente pide un tratamiento igualitario frente al matrimonio civil.
Muy respetables todos los puntos de vista, pero desde el punto de vista legal, negar esta posibilidad constituye la instauración de ciudadanos de primera clase (heterosexuales) y unos ciudadanos de segunda clase (comunidad LGTB).