sábado, 29 de agosto de 2015

EL URIBISMO NO SE RESIGNA A LA PAZ. QUIERE UNA TERCERA VUELTA PRESIDENCIAL.

Por: Miguel Antonio Galvis.
El proceso de paz y sus acuerdos publicados (los 3 puntos) ya fueron refrendados en las urnas por los colombianos en las dos vueltas de la elección presidenciales de 2014, donde fueron derrotados los promotores de la guerra que pedían pararse de la mesa de diálogos.
Todo el mundo quedó claro que si la opción Uribe/Zuluaga hubiera ganado, el proceso se hubiera terminado, pero afortunadamente para quienes tienen que seguir poniendo los muertos de lado y lado, (los pobres y excluidos de oportunidades), ganó una gran coalición que involucró a sectores de la unidad nacional, la izquierda democrática y los sectores independientes.
Es ventajoso para el expresidente guerrerista, pretender que los colombianos convirtamos las elecciones regionales y locales en una tercera vuelta presidencial. Pero es claro que es una trampa en la que no se puede caer. El 25 de octubre estaremos eligiendo a los mejores hombres y mujeres para que gobiernen el futuro común de municipios y departamentos, no se decidirá sobre asuntos de carácter nacional.
Acompaño la tesis expresada por el Dr. Hernando Gómez Buendía, quien ha planteado que: “el proceso de paz fue refrendado en la segunda vuelta presidencial”, y lo que toca ahora es ver cómo se van a instrumentalizar el cumplimiento de los acuerdos pactados.
Sería un acto de irresponsabilidad histórica, llevar los acuerdos a un referendo que requiere votar punto por punto, y superar los 7 millones de votos en cada uno; o llevarlos a una asamblea nacional constituyente que requiere para su convocatoria 11 millones de votos por el sí.
Lo primero que se debe pensar es en reformar los mecanismos de participación ciudadana, haciéndolos aplicables para que efectivamente los ciudadanos puedan expresarse sobre los asuntos que los afectan en el ámbito municipal, departamental y nacional. El expresidente pide refrendación vía referendo, porque él más que nadie sabe, que estando en el momento de su mayor popularidad, con el apoyo de todos los partidos de la unidad nacional, con todos los funcionarios nacionales impulsando el referendo, solo pudo pasar uno de los 17 puntos del referendo que él impulsó en su primer mandato, antes de buscar la reelección del cohecho.
Soy de la idea que Colombia sí requiere una asamblea nacional constituyente, pero no para refrendar o discutir los acuerdos de paz con las guerrillas, sino para hacer efectiva la voluntad de los constituyentes de 1991, que 25 años después no se ha concretado.
Dónde está el estatuto de la oposición?
Dónde está el Estatuto del Trabajo?
Qué paso con la descentralización?
Dónde están las regiones y las provincias, y el reordenamiento territorial?
Qué pasó con la democracia participativa?
Cómo va la implementación del Estado multiétnico y pluricultural?
Porqué el congreso no logra resolver las crisis de la salud, la educación, el mundo rural, la justicia, el calentamiento global?
Estas preguntas, son suficientes para convocar una asamblea constituyente de origen ciudadano, más allá de los acuerdos de la Habana.

domingo, 9 de agosto de 2015

La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas


Mientras en Colombia sectores políticos siguen defendiendo la falacia de la guerra, bajo el argumento de la "Paz sin impunidad", como si continuando la guerra fuera a existir justicia para las victimas, en el sexagésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó el 18 de diciembre de 2014, una declaración que compromete a todos los estados en proseguir en su lucha por obtener la paz en sus estados y en el escenario internacional. La publicamos por considerar que sus 12 puntos nos ilustran como vamos en el camino adecuado en la construcción de una salida negociada al conflicto armado interno en Colombia. 


"La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas (69/176).

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 65/222, de 21 de diciembre de 2010, y 67/173, de 20 de diciembre de 2012, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 20/15, de 5 de julio de 2012, 23/16, de 13 de junio de 2013 y 27/17, de 25 de septiembre de 20143, tituladas “Promoción del derecho a la paz”,

Recordando también su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, titulada “Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, y la Declaración del Milenio,
Decidida a fomentar el estricto respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y para promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Subrayando, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la mejora de su papel y eficacia para fortalecer la paz y la seguridad y la justicia internacionales y promover la solución de los problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

Poniendo de relieve su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su seguridad,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Reafirmando su compromiso con la paz y la seguridad y la justicia y con el desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

Rechazando el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y destacando que solo las soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro estable y democrático para todos los pueblos del mundo,

Reafirmando la importancia de asegurar el respeto de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no intervención en asuntos que sean esencialmente de jurisdicción interna de un Estado, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,

Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, entre otros, en la prevención de los conflictos armados,

Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos,

Subrayando que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y supone un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales,

Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos,

Convencida también de que una vida sin guerras es el principal requisito internacional para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y para la plena realización de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas,

Convencida además de que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad,

1. Reafirma que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz;

2. Reafirma también que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su materialización constituye una obligación fundamental de todo Estado;

3. Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas;

4. Destaca también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz y la seguridad y la estabilidad mundiales;

5. Pone de relieve que, para preservar y promover la paz, las políticas de los Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

6. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;

7. Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, independientemente de su sistema político, económico o social y de su tamaño, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico;

8. Reafirma el deber de todos los Estados, de conformidad con los principios de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier controversia en la que sean partes y cuya continuación probablemente ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas y de todos los pueblos;

9. Acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 20/151 de establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar progresivamente un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz;

10. Subraya la importancia fundamental de la educación para la paz como instrumento para promover la realización del derecho de los pueblos a la paz y alienta a los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que contribuyan activamente al efecto;

11. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas pertinentes a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación y el entendimiento mutuos y del diálogo para asegurar la promoción y protección de todos los derechos humanos;

12. Decide seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho de los pueblos a la paz en su septuagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.

73ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2014


El Despojo a los Pueblos Indígenas de América Latina