sábado, 29 de agosto de 2015

EL URIBISMO NO SE RESIGNA A LA PAZ. QUIERE UNA TERCERA VUELTA PRESIDENCIAL.

Por: Miguel Antonio Galvis.
El proceso de paz y sus acuerdos publicados (los 3 puntos) ya fueron refrendados en las urnas por los colombianos en las dos vueltas de la elección presidenciales de 2014, donde fueron derrotados los promotores de la guerra que pedían pararse de la mesa de diálogos.
Todo el mundo quedó claro que si la opción Uribe/Zuluaga hubiera ganado, el proceso se hubiera terminado, pero afortunadamente para quienes tienen que seguir poniendo los muertos de lado y lado, (los pobres y excluidos de oportunidades), ganó una gran coalición que involucró a sectores de la unidad nacional, la izquierda democrática y los sectores independientes.
Es ventajoso para el expresidente guerrerista, pretender que los colombianos convirtamos las elecciones regionales y locales en una tercera vuelta presidencial. Pero es claro que es una trampa en la que no se puede caer. El 25 de octubre estaremos eligiendo a los mejores hombres y mujeres para que gobiernen el futuro común de municipios y departamentos, no se decidirá sobre asuntos de carácter nacional.
Acompaño la tesis expresada por el Dr. Hernando Gómez Buendía, quien ha planteado que: “el proceso de paz fue refrendado en la segunda vuelta presidencial”, y lo que toca ahora es ver cómo se van a instrumentalizar el cumplimiento de los acuerdos pactados.
Sería un acto de irresponsabilidad histórica, llevar los acuerdos a un referendo que requiere votar punto por punto, y superar los 7 millones de votos en cada uno; o llevarlos a una asamblea nacional constituyente que requiere para su convocatoria 11 millones de votos por el sí.
Lo primero que se debe pensar es en reformar los mecanismos de participación ciudadana, haciéndolos aplicables para que efectivamente los ciudadanos puedan expresarse sobre los asuntos que los afectan en el ámbito municipal, departamental y nacional. El expresidente pide refrendación vía referendo, porque él más que nadie sabe, que estando en el momento de su mayor popularidad, con el apoyo de todos los partidos de la unidad nacional, con todos los funcionarios nacionales impulsando el referendo, solo pudo pasar uno de los 17 puntos del referendo que él impulsó en su primer mandato, antes de buscar la reelección del cohecho.
Soy de la idea que Colombia sí requiere una asamblea nacional constituyente, pero no para refrendar o discutir los acuerdos de paz con las guerrillas, sino para hacer efectiva la voluntad de los constituyentes de 1991, que 25 años después no se ha concretado.
Dónde está el estatuto de la oposición?
Dónde está el Estatuto del Trabajo?
Qué paso con la descentralización?
Dónde están las regiones y las provincias, y el reordenamiento territorial?
Qué pasó con la democracia participativa?
Cómo va la implementación del Estado multiétnico y pluricultural?
Porqué el congreso no logra resolver las crisis de la salud, la educación, el mundo rural, la justicia, el calentamiento global?
Estas preguntas, son suficientes para convocar una asamblea constituyente de origen ciudadano, más allá de los acuerdos de la Habana.

domingo, 9 de agosto de 2015

La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas


Mientras en Colombia sectores políticos siguen defendiendo la falacia de la guerra, bajo el argumento de la "Paz sin impunidad", como si continuando la guerra fuera a existir justicia para las victimas, en el sexagésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó el 18 de diciembre de 2014, una declaración que compromete a todos los estados en proseguir en su lucha por obtener la paz en sus estados y en el escenario internacional. La publicamos por considerar que sus 12 puntos nos ilustran como vamos en el camino adecuado en la construcción de una salida negociada al conflicto armado interno en Colombia. 


"La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas (69/176).

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 65/222, de 21 de diciembre de 2010, y 67/173, de 20 de diciembre de 2012, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 20/15, de 5 de julio de 2012, 23/16, de 13 de junio de 2013 y 27/17, de 25 de septiembre de 20143, tituladas “Promoción del derecho a la paz”,

Recordando también su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, titulada “Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, y la Declaración del Milenio,
Decidida a fomentar el estricto respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y para promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Subrayando, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la mejora de su papel y eficacia para fortalecer la paz y la seguridad y la justicia internacionales y promover la solución de los problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

Poniendo de relieve su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su seguridad,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Reafirmando su compromiso con la paz y la seguridad y la justicia y con el desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

Rechazando el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y destacando que solo las soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro estable y democrático para todos los pueblos del mundo,

Reafirmando la importancia de asegurar el respeto de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no intervención en asuntos que sean esencialmente de jurisdicción interna de un Estado, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,

Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, entre otros, en la prevención de los conflictos armados,

Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos,

Subrayando que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y supone un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales,

Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos,

Convencida también de que una vida sin guerras es el principal requisito internacional para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y para la plena realización de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas,

Convencida además de que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad,

1. Reafirma que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz;

2. Reafirma también que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su materialización constituye una obligación fundamental de todo Estado;

3. Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas;

4. Destaca también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz y la seguridad y la estabilidad mundiales;

5. Pone de relieve que, para preservar y promover la paz, las políticas de los Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

6. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;

7. Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, independientemente de su sistema político, económico o social y de su tamaño, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico;

8. Reafirma el deber de todos los Estados, de conformidad con los principios de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier controversia en la que sean partes y cuya continuación probablemente ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas y de todos los pueblos;

9. Acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 20/151 de establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar progresivamente un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz;

10. Subraya la importancia fundamental de la educación para la paz como instrumento para promover la realización del derecho de los pueblos a la paz y alienta a los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que contribuyan activamente al efecto;

11. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas pertinentes a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación y el entendimiento mutuos y del diálogo para asegurar la promoción y protección de todos los derechos humanos;

12. Decide seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho de los pueblos a la paz en su septuagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.

73ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2014


El Despojo a los Pueblos Indígenas de América Latina

lunes, 13 de julio de 2015

EL PROCESO DE PAZ HA GANADO UN GRAN ESPACIO.

Todos los procesos de negociación tienen tenciones y pulsos que superan el escenario de las Mesas de Dialogo. Ahora se trata de contrarrestar mensajes: Las FARC erróneamente decidieron demostrar su poderío militar en la fase final del proceso, y el gobierno con la entrevista del Jefe Negociador, respondió mostrando su poderío político, al estigmatizar las acciones de guerra de la contraparte.
Justo ahora, cuando estamos al final de la negociación, las partes presentan sus máximas aspiraciones tensando el caucho, pero sin llegar a romperlo.
Las partes en la mesa han ganado un gran espacio, al comienzo del proceso nadie quería una zona de distención o despeje, hoy son los enemigos del proceso de paz quienes la piden a gritos, y seguramente, habrá que complacerlos, eso los liga con el proceso.
Lo importnate no es poner plazos, sino tener la capacidad de construir un buen acuerdo, que sea capaz de convocar y darle confianza a todos los sectores de la sociedad. 
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miércoles, 1 de julio de 2015

Reforma electoral en el equilibrio de poderes | Las2Orillas.CO

Reforma electoral en el equilibrio de poderes | Las2Orillas.CO

Liberales piden al Registrador no inscribir candidatura de RAFAEL PARDO a la alcaldía de Bogotá

Presentamos a la opinión publica y a los liberales de todo el país, la petición que realizó el Dr. Silvio Nel Huertas Ramírez al Señor Registrador Nacional, luego de producida la aclaración del fallo que deja sin legalidad la reforma estatutaria realizada por el entonces director general del partido liberal, Dr. Rafael Pardo Rueda. Publicamos esta carta por considerarla del interés de los militantes del partido liberal de todo el país y de los seguidores de la campaña liberal a la alcaldía de Bogotá. 


Bogotá D. C., Junio 28 de 2015

Señor
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
E.  S.  D.

Atte.  Doctor  CARLOS ARIEL SANCHEZ  TORRES
Registrador Nacional

Asunto : Avales del Partido Liberal Colombiano

SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ, identificado con c.c. 17.128.124, en mi calidad de Actor Popular dentro de la demanda de Acción Popular por la causal de inmoralidad administrativa, incoada contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal y fallada por el Consejo de Estado mediante Sentencia de Marzo 5 de 2015, respetuosamente solicito a usted, se sirva abstenerse de registrar como candidato por el Partido Liberal para la Alcaldía de Bogotá, a Rafael Pardo Rueda; al igual que abstenerse de registrar los avales de todos los demás candidatos liberales o lista de candidatos, lo mismo que las coaliciones presentadas para inscripción (a las Elecciones de Octubre de 2015 periodo constitucional 2016-2019); es decir, abstenerse de registrar los avales y las alianzas suscritas por Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los codirectores de la actual Dirección Nacional Liberal (en cabeza de los codirectores Horacio Serpa y Fabio Amín) o por quienes ellos deleguen, hasta tanto el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano, resuelva en lo interno (con base en tal Sentencia y en los estatutos del Partido Liberal del año 2000) sobre el tema de avales o sobre la representación legal para las inscripciones de candidatos en los departamentos, municipios y el distrito capital; tal petición, teniendo en cuenta las siguientes razones y explicaciones:

1 – El Fallo de segunda instancia a que se hace referencia, entre otras decisiones ordenó en el ordinal 2 del segundo resuelve, dejar de aplicar los estatutos originados en la resolución 2895 de 2011(o sea, dejar de aplicar los estatutos expedidos por el exdirector Rafael Pardo, que fueron declarados ilegales por el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal), y de “regirse en un todo” por los estatutos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011” (es decir, los estatutos del año 2000). Eso implica que las cosas vuelven al estado anterior del momento que comenzó la vulneración al derecho de moralidad administrativa, e implica también que desaparece toda la organización edificada con base los estatutos espurios, al mismo tiempo que se ratifica la ilegitimidad de la actual dirección Liberal y su representación legal.

2 – En aclaración de la Sentencia, la cual fue solicitada por esa directiva liberal al Consejo de Estado, ésta corporación precisó los alcances de Fallo mediante providencia de Junio 10 de 2015, diciendo en unos de sus apartes, lo siguiente:“La orden de acatar la decisión del Tribunal Nacional de Garantías debe cumplirse inmediatamente, pues la sentencia no sujetó esa medida a plazo, en razón a que, como se concluyó en el fallo, la decisión del órgano de control se encuentra vigente desde el 30 de Noviembre de 2011”. También precisó el Consejo de Estado en esa aclaración, que no se puede malinterpretar el término de un mes que concedió la Sentencia para efectos de dejar de aplicar los estatutos ilegales y de regirse en un todo por los estatutos legítimos. Su pronunciamiento al respecto es del siguiente tenor: “los treinta días son el plazo máximo dentro del cual la colectividad debe tomar todas las medidas para dejar de aplicar todo lo relacionado con los estatutos ilegales “regirse en un todo” por los estatutos legítimos y no para seguir desacatando la orden del Tribunal Nacional de Garantías”; dejando además muy en claro que, los estatutos declarados ilegales, “no pueden producir efectos”.

3 – Sin embargo, frente a tales mandatos, el señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver (quien funge como representante legal del partido y delegado por la directiva ilegítima) ha manifestado mediante comunicado de Junio 16 de 2015, que: “sigue realizando el proceso de inscripción y entrega de avales con absoluta normalidad”, ya que según el mismo, el fallo no está en firme o ejecutoriado; lo cual no es cierto por cuanto dicho fallo cobro ejecutoria el 28 de Mayo de 2015, según edicto notificatorio del Consejo de Estado de Mayo 21 de 2015 que anexo como prueba. No hay excusa válida para que el dicho representante legal o la directiva liberal que viene ejerciendo, o quien quiera que sea, continúen en el perverso empeño de dilatar u obstaculizar la ejecución de la referida Sentencia con la argucia de que la misma no está ejecutoriada, pues hay que tener en cuenta por lo demás, que el proceso de acción popular tiene una estructura especial que lo diferencia de los demás procesos, al punto que la sentencia de segunda instancia producida dentro de tal proceso, hace tránsito a cosa juzgada una vez quede resuelto el recurso de apelación. Así lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando dice: “la ley 472 de  1998 reglamentó todo el trámite  (de la acción popular y de grupo), en el cual una vez resuelto el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juez de instancia, hace tránsito a cosa juzgada”. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 22 de Noviembre de 2001, exp. AP-057). Anexo documento probatorio de ese pronunciamiento.

4 – Varios departamentos y muchos municipios, a través de sus asambleas liberales o sus directorios elegidos en el año 2009 o antes, en cumplimiento del mandato de la Sentencia de “regirse en un todo” por los estatutos del año 2000, han venido desarrollando la tarea de inscribir y seleccionar sus propios candidatos liberales y de convenir sus propias alianzas, habida cuenta que el Art. 95 de tales estatutos establece lo siguiente:

"ARTICULO 95. COMPETENCIA.- Los avales los expedirá, única y exclusivamente, la  Dirección Nacional Liberal, para candidato a la Presidencia de la República y los candidatos al Congreso de la República.
Del mismo modo, única y exclusivamente, los directorios departamentales, municipales y del Distrito Capital, expedirán los avales para los otros cargos de elección popular que se escojan en su respectiva circunscripción."

Tales candidatos no han podido ser inscritos ante Registraduria. Por eso es necesario que el Señor Registrador Nacional del Estado Civil tome cartas en el asunto, para que una vez el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal (que ya ha reasumido funciones) determine en lo interno sobre representación legal para otorgamiento de avales en los departamentos y municipios y en el Distrito Capital, se realicen las coordinaciones y la adopción de mecanismos que permitan la inscripción ante la Registraduría de los candidatos preinscritos o seleccionados por las autoridades liberales regionales.

5 – No son por lo tanto, los actuales codirectores nacionales de la Dirección Nacional Liberal, ni el presunto representante legal Héctor Olimpo Espinosa Oliver, las personas indicadas para otorgar los avales de candidatos liberales del distrito capital de Bogotá, tampoco para entregar avales a candidatos de los departamentos o de los municipios; no, porque por una parte, carecen de legitimidad, y por la otra, no son competentes para ello. La competencia para ese efecto está en cabeza de las asambleas o de los directorios liberales departamentales y municipales.             

PETICIONES

En consecuencia, concretamente me permito solicitar al señor Registrador Nacional del Estado Civil:
1 – Dado que el cronograma de elecciones señaló la fecha del 25 de Junio de 2015, a partir de la cual comenzará el proceso de inscripción de candidatos ante la Registraduria, solicito al Señor Registrador Nacional del Estado Civil, se abstenga de registrar la candidatura del Dr. Rafael Pardo Rueda para la Alcaldía de Bogotá D.C., es decir, se abstenga de registrar el aval otorgado a ese candidato por el Dr. Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los codirectores de la dirección Liberal, doctores Horacio Serpa y Fabio Amín, o por quienes ellos deleguen. De igual manera solicito, se abstenga de registrar avales otorgados por los mismos, tanto para candidatos de departamentos como de municipios.
2 – Se sirva de manera inmediata, dar instrucciones a todas las oficinas distritales, regionales, departamentales y municipales de la Registraduría, para que igualmente se abstengan hasta nueva orden, de dar trámite al registro de avales suscritos por el mismo Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los actuales codirectores de la dirección nacional Liberal o por quienes ellos deleguen o hayan delegado.
3 – Designar el equipo de la Organización Electoral encargado de coordinar con las personas autorizadas por Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal, a fin de acordar y activar los mecanismos expeditos encaminados al trámite y registro de avales en las distintas registradurías, de los candidatos del Partido Liberal para gobernaciones, alcaldías, diputados, concejales y ediles, así como para el registro de los acuerdos o alianzas propuestas o autorizadas  por los órganos competentes. 

PRUEBAS

Para que se tengan como pruebas, me permito anexar los siguientes documentos:
 1 – Copia de la parte resolutiva de la Sentencia de Marzo 5 de 2015 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera-Subsección B dentro de la Acción Popular de Silvio Nel Huertas Ramírez contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal.
2 – Copia del Edicto notificatorio de la Sentencia de Marzo 5 de 2015, fijado en lugar público por el término de tres días entre  Mayo 21 y Mayo 25 de 2015; en donde además, se informa que el termino de ejecutoria de tal Sentencia corre desde el 26 al 28 de Mayo de 2015.
3 – Copia de la página 56 de la publicación de la Universidad Externado, “Acciones Populares y Medidas Cautelares en Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos”, en donde se encuentra incluido aparte jurisprudencial relacionado con el tránsito a cosa juzgada del fallo de segunda instancia.  Pronunciamiento jurisprudencial contenido en la Sentencia del Consejo de Estado de Noviembre 22 de 2001, exp. AP-057.     
4 – Copia del Art. 95 de los estatutos del Partido Liberal del año 2000.

Atentamente,



SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ
c.c. 17.128.124

Correo Electrónico: silvio.huertas@gmail.com
Teléfono móvil. 3142055324  


Con Copia.
-Carlos Alberto Arias Moncaleano. Secretario General Registraduría.
-Consejo Nacional Electoral (Presidencia y Secretario General)
-Tribunal Nacional de Garantías de Partido Liberal.
-Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal.
-Presidentes y Secretarios de Asambleas Liberales Departamentales y Municipales.
-Presidentes y Secretarios de Directorios Liberales Departamentales y Municipales
- Membrecía del Partido Liberal en general
-Codirectores actuales de la Dirección Nacional Liberal.
- Dr. Héctor Olimpo Espinosa Oliver.


lunes, 29 de junio de 2015

La reforma electoral oculta en el equilibrio de poderes.


En el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional, se postula como una de las reformas constitucionales más ambiciosas de los 24 años de existencia de la actual carta política. De sus 26 artículos, 6 se refieren a aspectos electorales, por lo que deberá el Congreso de la República en el próximo periodo, tramitar y aprobar una ley estatutaria que reglamente esta reforma política y electoral.


Todo indica que no es una mini-reforma electoral, ya que se modificaron 6 artículos de la Constitución Política, que tienen que ver con asuntos electorales, ellos son los artículos 112, 134, 176, 197, 262 y 263.
Como el debate nacional no se centró sobre los asuntos electorales, sino más bien, vale la pena generar un debate sobre la reforma electoral y sus alcances para el fortalecimiento de nuestra maltrecha democracia nacional.
Presentamos el texto de los artículos 1, 4, 6, 9, 20 y 21 del texto conciliado y aprobado por las plenarias de Cámara de Representantes y Senado de la República, que constituyen la reforma electoral en el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional, para que se puedan analizar sin el ruido de los temas que ocuparon la atención de los medios.
Sin duda existen temas de gran importancia, como la creación de la silla vacía por delitos contra la administración pública, o por hechos de corrupción; la creación de una curul en la Cámara de Representantes para los Raizales de San Andrés, Providencia y santa Catalina, la que se le quitó a los Colombianos en el Exterior; Se crea la presentación de listas en coalición de minorías en corporaciones públicas; se otorga el derecho a los segundo en votos en las elecciones de presidente, gobernador o alcalde, de tener una curul en el congreso, en la asamblea y el concejo municipal, respectivamente, situación que podría revitalizar la actividad política al incluir a los actores que podrían liderar la oposición desde esas corporaciones públicas.

ARTICULO 1º Adiciónense los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
 El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
 Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.
 En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.
 PARAGRAFO TRANSITORIOLa asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.”

ARTÍCULO 4°El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:
 Artículo 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
 En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
 Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
 Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.
 Parágrafo TransitorioMientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo.
 La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.”

ARTÍCULO 6ºModifíquense los incisos segundo y cuarto del artículo 176 de la Constitución Política los cuales quedarán así:
 Inciso segundo
 Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
 Inciso cuarto
 Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.”

ARTÍCULO 9El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
 Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
 No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la Republica, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcalde.”

ARTÍCULO 20. El Artículo 263 de la Constitución Política pasará a ser 262 y quedará así:
 Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos
 La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
 Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
 En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
 La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.”

ARTÍCULO 21El artículo 263A de la Constitución Política pasará a ser el 263 y quedará así:
 Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la Ley.
 La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
 En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
 Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.”

 En esta reforma electoral, los aspectos más debatidos no fueron aprobados, como la eliminación del voto preferente, la creación de curules de senado especial para los departamentos con menos de quinientos mil habitantes. Vale la pena generarle un espacio de reflexión y análisis, aunque sea extemporáneo. 

domingo, 28 de junio de 2015

Rafael Pardo y la inmoralidad administrativa


¿Cuáles son los alcances de la sentencia del Consejo de Estado en el caso del Partido Liberal?

por JUAN MANUEL LÓPEZ CABALLERO

Tiene más de un aspecto interesante la reciente sentencia del Consejo de Estado calificando de Violación a la Moralidad Administrativa la forma en la que en su momento la Dirección del Partido Liberal en cabeza de Rafael Pardo tomó por el camino de la ilegalidad para cambiar los estatutos de esa colectividad y desnaturalizarla.

Ante todo –lo que debe resaltarse en una publicación especializada en temas económicos– reconoce que las actuaciones indebidas no siempre y no solo están relacionadas con aspectos económicos sino que en el campo del accionar político también hay reglas que deben ser respetadas y que es deber de las instituciones del Estado el velar por ello. En Colombia los medios de comunicación masiva nos han acostumbrado a los escándalos de sangre o de dinero pero han considerado algo como que ‘en la política y en el amor todo se vale’, y con esta sentencia se rectifica esto.

En cuanto a competencia, no solo atribuye a ese Tribunal la capacidad para fallar las Acciones Populares sino señala la prioridad de estas sobre los posibles otros procesos administrativos o de justicia ordinaria. Es decir, retoma el espíritu de esta figura de amparo –como la de la Tutela– para darle prevalencia a este propósito sobre los trámites formales que podrían volver inocua una sentencia diferida en el tiempo.

Explica la necesidad de que en la esfera de lo público prevalezca el principio de la moralidad y la ética sobre lo ‘pragmático’. No solo se rechaza la propuesta de ‘el fin justifica los medios’, sino se considera que es un agravante el argumentar que el hombre público solo debe atenerse y limitarse a la legalidad en su comportamiento, prescindiendo de cualquier otra esfera de valores.

Establece claramente que es el Estado, es decir, que no son los rivales en la competencia política los afectados cuando se produce este tipo de accionar, sino la comunidad y el interés colectivo los que se protegen al impedir el abuso o la usurpación del poder.

También es importante que reivindica la función de control en cabeza de este Alto Tribunal, cosa que pareciera haberse olvidado, tanto para sus miembros como para la opinión pública, acostumbrados ya a que sus actuaciones eran en función de intereses personales o políticos, más que en cumplimiento del deber judicial de garantizar y proteger el interés colectivo.

Recuerda que los Partidos Políticos son parte de la institucionalidad del Estado y no entidades privadas sometidas únicamente a las reglas que definen los asociados, y que por eso no solo llenan ciertos requisitos para existir, sino que tienen la responsabilidad fundamental de proponer la orientación y la organización que debe caracterizar al Estado.

Es como consecuencia de todas estas estas consideraciones (entre otras) que el Consejo de Estado declara no solo la nulidad de los ‘Estatutos’ espurios bajo los cuales se ha gobernado el Partido Liberal –supuestamente e ilegalmente ratificados por 460 supuestos ‘constituyentes’ escogidos a dedo por esa ‘Dirección’–, sino la vigencia de los que sí fueron aprobados democráticamente por dos millones y medio de sus miembros.

Respecto a la actuación del Consejo Nacional Electoral, es categórico el fallo en el sentido que lo que hizo fue cohonestar la actuación irregular de las directivas del Partido Liberal, y en esa medida es aún más culpable de desconocer la obligación de respetar la Moralidad Administrativa, ya que también abusando de sus propias facultades contribuyó a esa violación.

Pero en la medida que la jurisprudencia ha repetido que la parte ‘considerandos’ de una sentencia forma parte integral de ella, no solo quedan derogados esos falsos estatutos, sino queda en entredicho lo que debe suceder con quienes tomaron esas acciones. Como justicia administrativa el Consejo de Estado solo describe como ‘ilegal’, ‘abuso de poder’, ‘carece de honestidad’, ‘contrario a la Constitución y las Leyes’, etc., ese comportamiento. Pero en los otros ámbitos de la justicia esto tiene otras connotaciones. Y aquí no se trata de una controversia interna de una organización política sino de una sentencia de última instancia en la que la afectada es la colectividad en su totalidad.

Por último, como todos los actos derivados de un procedimiento ilegal no pueden producir efectos legales, y como la sentencia es explícita en cuanto que las hoy supuestas autoridades del Partido Liberal pierden cualquier vigencia y se retoman las que corresponden a los verdaderos y legítimos estatutos, ni los avales ni las candidaturas respaldadas por la actual ‘dirección’ gozan de carácter oficial o legal ni se descalifican las que esa ‘dirección’ no apruebe.

El caso personal de quien fue proclamado candidato a la Alcaldía de Bogotá parece doblemente enredado pues no solo padece de esta condición, sino, por haber sido quien expidió los estatutos derogados y en consecuencia sujeto de las calificaciones de violador de la Moralidad Administrativapuede encontrarse inhabilitado para ejercer esa función pública, y, de acuerdo a los estatutos del Partido, expulsado del mismo o en todo caso impedido para representarlo en una contienda electoral.

original publicado en Revista Dinero

lunes, 22 de junio de 2015

SANTOS: UN HOMBRE DE PAZ CON ESTATURA DE ESTADISTA.

Por Miguel Galvis.

Como toda nación civilizada, debe hacer uso de la diplomacia de Estado, para defender los intereses de todos los colombianos. No para defender ex-presidentes pendencieros que se entrometen en la vida política de otras naciones, según sus mezquinos intereses políticos.



El presidente Santos es un hombre de Estado, y en eso se diferencia del estilo pendenciero de su antecesor, que por querer conservar el poder estuvo cerca de llevarnos a una guerra con Venezuela, bombardeó el territorio del Ecuador, y fue incapaz de atender adecuadamente el proceso litigioso con Nicaragua, que después pedía resolver militarmente.



Con proceso de paz o sin él, la constitución política establece que: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.”


Ver debate en la Silla Vacía

sábado, 20 de junio de 2015

QUIEREN PAZ, PERO RAPIDITO

Por Miguel Galvis

Para mantenerse vigente en el escenario político, parece que lo más rentable es conspirar contra el proceso de paz. Una nueva voz se suma al derechista coro “Queremos Paz, pero sin impunidad”, ahora desde el centro–izquierda, debuta “Queremos Paz, pero rapidito”.

Adicionalmente, están proponiendo una séptima papeleta, para que el pueblo soberano le imponga un mandato al Gobierno y a las FARC, en la Mesa de la Habana. Sin una clara intencionalidad, más allá de su protagonismo, proponen que de no construir un acuerdo definitivo en 9 meses, el 9 de abril de 2016, día nacional de las víctimas, deben pararse de la mesa de negociaciones y mantenerse en la confrontación bélica, es decir que por mandato popular siga el baño de sangre afectando a los más débiles y vulnerables de la sociedad colombiana.

Rápidamente, con toda seguridad recibirán el apoyo del Señor Procurador, Alejandro Ordoñez, la Dra. Marta Lucia Ramírez, el Dr. Carlos Holmes Trujillo y de Oscar Iván Zuluaga, su jefe y toda su bancada.

Lo triste es que ya son dos los sectores que quieren hacer protagonismo político, tirándole piedra a la aparentemente frágil balsa de la paz, uno desde la derecha, y ahora otros desde el centro y la izquierda.

Sin embargo, hay que ser justos, a diferencia de lo que ocurre en el Partido Centro Democrático, donde su bancada en el congreso actúa de manera monolítica en contra del proceso de paz, en el Partido Alianza Verde, hay voces que creería, que no van a acompañar esta aventura mediática, me refiero a la Representante a la Cámara por Bogotá, Ángela María Robledo, trabajadora incansable en defensa del proceso de paz, y el Exsenador John Sudarsky, que son exponentes de la escuela que lidera el Profesor Antanas Mockus y apoyan el proceso de paz imperfecto, complejo y aún prolongado, es mucho mejor que la guerra.

Ver debate en la silla vacía.