Mientras en Colombia sectores políticos siguen defendiendo la falacia de la guerra, bajo el argumento de la "Paz sin impunidad", como si continuando la guerra fuera a existir justicia para las victimas, en el sexagésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó el 18 de diciembre de 2014, una declaración que compromete a todos los estados en proseguir en su lucha por obtener la paz en sus estados y en el escenario internacional. La publicamos por considerar que sus 12 puntos nos ilustran como vamos en el camino adecuado en la construcción de una salida negociada al conflicto armado interno en Colombia.
"La promoción de la
paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos
humanos por todas las personas (69/176).
La Asamblea
General,
Recordando sus resoluciones
65/222, de 21 de diciembre de 2010, y 67/173, de 20 de diciembre de 2012, y las
resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 20/15, de 5 de julio de 2012,
23/16, de 13 de junio de 2013 y 27/17, de 25 de septiembre de 20143, tituladas “Promoción
del derecho a la paz”,
Recordando también
su
resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, titulada “Declaración sobre el
Derecho de los Pueblos a la Paz”, y la Declaración del Milenio,
Decidida a fomentar el
estricto respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas,
Teniendo presente que uno de los
propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para
resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario y para promover y estimular el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión,
Subrayando, de conformidad
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo
a las Naciones Unidas y a la mejora de su papel y eficacia para fortalecer la
paz y la seguridad y la justicia internacionales y promover la solución de los
problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones de amistad
y la cooperación entre los Estados,
Reafirmando la obligación de
todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios
pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia,
Poniendo de
relieve su
objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a
establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos puedan vivir en una
paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su seguridad,
Reafirmando la obligación de
todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando su
compromiso con
la paz y la seguridad y la justicia y con el desarrollo permanente de las
relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,
Rechazando el uso de la
violencia para conseguir objetivos políticos, y destacando que solo las
soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro estable y democrático
para todos los pueblos del mundo,
Reafirmando la importancia de
asegurar el respeto de los principios de soberanía, integridad territorial e
independencia política de los Estados y de no intervención en asuntos que sean
esencialmente de jurisdicción interna de un Estado, de conformidad con la Carta
y el derecho internacional,
Reafirmando
también que
todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del
cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además
la
Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las
Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo que la paz y el
desarrollo se refuerzan mutuamente, entre otros, en la prevención de los
conflictos armados,
Afirmando que los derechos
humanos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho a
la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la
realización de esos derechos,
Subrayando que la sujeción de
los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye
una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y supone
un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales,
Recordando que todas las
personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que puedan
realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
Convencida del propósito de
crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para que las
naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de
los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos,
Convencida también
de
que una vida sin guerras es el principal requisito internacional para el bienestar
material, el desarrollo y el progreso de los países y para la plena realización
de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las
Naciones Unidas,
Convencida además de que la
cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos contribuye a
crear un entorno internacional de paz y estabilidad,
1. Reafirma
que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz;
2. Reafirma
también que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su
materialización constituye una obligación fundamental de todo Estado;
3. Destaca
que la paz es un requisito fundamental para la promoción y protección de
todos los derechos humanos de todas las personas;
4. Destaca
también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana en ricos y
pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y
el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz y
la seguridad y la estabilidad mundiales;
5. Pone
de relieve que, para preservar y promover la paz, las políticas de los Estados
deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, particularmente
la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales
por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
6. Afirma
que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema
internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y
la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
incluidos el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
7. Insta
a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos y
principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, independientemente
de su sistema político, económico o social y de su tamaño, ubicación geográfica
o nivel de desarrollo económico;
8. Reafirma
el deber de todos los Estados, de conformidad con los principios de la
Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier controversia en la
que sean partes y cuya continuación probablemente ponga en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como requisito fundamental
para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las
personas y de todos los pueblos;
9. Acoge
con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 20/151 de establecer un grupo de trabajo intergubernamental
de composición abierta encargado de negociar progresivamente un proyecto de
declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz;
10. Subraya
la importancia fundamental de la educación para la paz como instrumento
para promover la realización del derecho de los pueblos a la paz y alienta a
los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que contribuyan
activamente al efecto;
11. Invita
a los Estados y a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de
las Naciones Unidas pertinentes a que sigan prestando atención a la importancia
de la cooperación y el entendimiento mutuos y del diálogo para asegurar la
promoción y protección de todos los derechos humanos;
12. Decide
seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho de los pueblos a
la paz en su septuagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema
titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.
73ª sesión
plenaria
18 de diciembre de
2014