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martes, 7 de enero de 2014

CONCIERTO PARA ELEGIR AL MARGEN DE LA LEY

Por: Miguel Antonio Galvis *


Los ciudadanos poseedores de una mediana cultura política democrática e identificados con los sectores independientes, acostumbramos a hacer análisis sobre el uso de prácticas poco éticas, e incluso apartadas de la legalidad, ejercidas por los políticos profesionales y tradicionales en los procesos electorales. Se elucubra sobre los políticos de la mermelada, el clientelismo, la politiquería, las maquinarias electorales, el voto amarrado, incluso se llega a plantear la práctica cultural de la compra de votos en algunas regiones del país. 

Una de esas prácticas ilegales de las que se alimentan electoralmente los congresistas mermelada, mediante el ejercicio indebido del poder político, consiste en realizar a través de los mandatarios municipales (alcaldes) y departamentales (gobernadores) de su influencia, la cooptación electoral de los concejales o diputados de otros partidos, mediante la entrega de dádivas, puestos públicos y favores personales, a cambio del respaldo electoral a los congresistas de su empresa electoral. 

Este ejercicio tradicional del poder político, constituye una de las tantas prácticas que desvirtúan la legitimidad democrática y ponen en entredicho la integridad del régimen electoral colombiano, por al menos tres razones legales: 

  1. Los alcaldes y gobernadores tienen la prohibición legal de participar en política. Sin embargo todos los ciudadanos saben cuáles son los congresistas (senadores y representantes a la cámara) que apoyan los gobernadores y alcaldes. 
  2. La cooptación de concejales y diputados se hace a través de la entrega de cargos, contratos, recursos públicos, que constituyen delitos contra la administración pública, tipificando como hechos de corrupción, por estar por fuera del objeto definido en la coalición de gobierno municipal o departamental. 
  3. Los concejales y diputados que deciden apoyar candidatos de otros partidos diferentes al suyo, quebrantan la ley al incurrir en una de las causales que tipifican la doble militancia, quedando expuestos a las sanciones por parte de sus partidos.

Para enriquecer este análisis, es conveniente brindar una aproximación al marco jurídico que prohíbe el ejercicio de la doble militancia a concejales y diputados, remitiéndonos al artículo 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2.011, en el cual se establece: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido (o aspiren ser) elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados”. Y además reafirma: “El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos”. 


Sin embargo, esta práctica, los políticos tradicionales la reconocen como normal, propia del ejercicio del poder político, pero en realidad constituye una falta a la ética pública, está por fuera del marco de la ley y además es antidemocrática y excluyente. 

Esta práctica que se considera normal al realizarse entre los partidos mayoritarios, pues se supone que los concejales y diputados elegidos por esos partidos trabajan electoralmente con el mandatario que les suministre acceso a la consabida gobernabilidad o mermelada (contratos, nombramientos y favores con recursos del erario público). En lo corrido de la prohibición legal de la doble militancia, no se conoce de procesos disciplinarios en los partidos mayoritarios por ese comportamiento, pues al parecer lo consideran normal, creándose un clima de total impunidad y un ambiente de ilegalidad generalizada, constituyéndose una bolsa electoral, donde los elegidos a corporaciones públicas locales, municipales y departamentales se ofrecen al mejor postor, y los congresistas que compran o canjean votos por favores y recursos son felices beneficiarios en los comicios electorales. 

También puede entenderse como un acto de exclusión política y un grave atentado contra la democracia, cuando esta práctica se ejerce en detrimento del capital político a que legalmente tienen derecho los partidos minoritarios o de oposición, cuando son cooptados ilegalmente sus elegidos en las corporaciones públicas, condenándolos incluso a desaparecer, generándose las condiciones para que no puedan superar el número de votos que exige el umbral electoral para mantener sus personerías jurídicas. 

Invito a los demás veedores de los otros 11 partidos políticos, a establecer estrategias claras para identificar y sancionar la doble militancia de sus concejales y diputados cooptados por otros partidos en las elecciones del 9 de Marzo de 2014, como un aporte a la construcción de la cultura de la legalidad en el ejercicio de la política, y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.


Para documentar estos conciertos para elegir al margen de la ley, basta con tener tres informaciones en cada municipio: 1) Cuál es el senador o representante a la cámara que apoya su alcalde; 2) Conocer los nombres y filiaciones políticas de los concejales de la coalición de gobierno de diferente partido al candidato que apoya su alcalde y conocer los resultados electorales de las elecciones de concejo municipal de 2011; y 3) Realizar un análisis de los resultados electorales de Congreso 2014, por partido, para establecer qué concejales y qué partidos fueron cooptados. Plena prueba podría ser una foto o un video de los concejales cooptados en eventos públicos con el candidato de otro partido. 

Invito a los ciudadanos de bien, a quienes creen en la coherencia política entre medios y fines, a quienes no creen en "el todo vale con tal de ganar", a quienes quieran aportar su esfuerzo para transformar las costumbres políticas, a aquellos que están dispuestos a luchar contra la corrupción política, a convertirse en VEEDORES CIUDADANOS, y documentar (si lo prefieren de forma anónima) casos concretos de estos conciertos para elegir al margen de la ley. 

Estos casos pueden ser denunciados ante la Misión de Observación Electoral, MOE, ante los veedores de los partidos políticos, ante los medios de comunicación independientes, o los envían al correo del autor de esta nota quien les dará trámite ante los entes de control partidistas y las autoridades correspondientes. 

Hay quienes subestiman el tema al creer que se trata de actos menores que van en contra de la moralidad o la ética pública, sin embargo se trata del ejercicio de la cultura de la legalidad. Es tan culpable quien viola la ley, como quien sabiéndolo, la tolera, la acepta y la hace algo normal en el ejercicio de la política. 

No pierdo la esperanza, que algún día quienes ejercen la actividad política en mi país, para hacerse elegir no tengan que participar en un concierto para delinquir. Un primer paso en la dirección adecuada para renovar la política, puede ser atacar la impunidad electoral.

miguelgalvis99@yahoo.com

http://www.las2orillas.co/concierto-para-elegir-al-margen-de-la-ley/

*  Analista Político del Instituto de Pensamiento Étnico, Social y Político, IPESP, y 

    Veedor Nacional de Partido Alianza Social Independiente, ASI.

domingo, 21 de octubre de 2012

Constitución de 1991: Inclusión Política Vs. Exclusión Social.

La Silla Vacía, Preguntó:     28 de Junio de 2.011.


¿Cuál es el principal aporte y el punto pendiente que deja la Constitución del 91?

El próximo lunes festivo se celebran 20 años desde que fue expedida la Constitución de 1991, y para este cumpleaños ya han hablado varios constitucionalistas o constituyentes sobre lo que se ganó y lo que aún no ha cambiado desde esa fecha. El ex magistrado Manuel José Cepeda habló optimista sobre las reformas que se han hecho y dijo que era un texto liberal, mientras que Cristina de La Torre dijo que la Constitución validó un modelo económico ultra-conservador. El ex constituyente Lorenzo Muelas recordó que, aunque la Constitución reconoció los derechos de los grupos indígenas, es poco lo que se ha avanzado en este tema.

Y para usted ¿cúal es el principal aporte y el punto pendiente que dejó la Constitución del 91?

Miguel Galvis, escribió:


Inclusión Política Vs. Exclusión Social.

La de 1991, es la Constitución de la diversidad, la multietnicidad, la pluriculturalidad, el reconocimiento de los derechos humanos como base del Estado social de derecho. Con grandes aciertos como la acción de tutela, la corte constitucional, la fiscalía, la defensoría del pueblo, el multipartidismo, el pluralismo religioso y la descentralización. Fue un avance para reconocernos en la diversidad.

El ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, es la materia pendiente de la constitución de 1991. Colombia en los últimos 20 años se transformó en el país más desigual e inequitativo del continente.

Prometió ser la constitución de la reconciliación, pero la clase política no se renovó, se corrompió, se alió con sectores emergentes, o con intereses extranjeros, en detrimento del bienestar de la comunidad y del interés general.

Sin embargo, la constitución nos ofrece el antídoto para estas plagas: la CULTURA DE LA LEGALIDAD y del “no todo vale”.

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