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miércoles, 1 de julio de 2015

Liberales piden al Registrador no inscribir candidatura de RAFAEL PARDO a la alcaldía de Bogotá

Presentamos a la opinión publica y a los liberales de todo el país, la petición que realizó el Dr. Silvio Nel Huertas Ramírez al Señor Registrador Nacional, luego de producida la aclaración del fallo que deja sin legalidad la reforma estatutaria realizada por el entonces director general del partido liberal, Dr. Rafael Pardo Rueda. Publicamos esta carta por considerarla del interés de los militantes del partido liberal de todo el país y de los seguidores de la campaña liberal a la alcaldía de Bogotá. 


Bogotá D. C., Junio 28 de 2015

Señor
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
E.  S.  D.

Atte.  Doctor  CARLOS ARIEL SANCHEZ  TORRES
Registrador Nacional

Asunto : Avales del Partido Liberal Colombiano

SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ, identificado con c.c. 17.128.124, en mi calidad de Actor Popular dentro de la demanda de Acción Popular por la causal de inmoralidad administrativa, incoada contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal y fallada por el Consejo de Estado mediante Sentencia de Marzo 5 de 2015, respetuosamente solicito a usted, se sirva abstenerse de registrar como candidato por el Partido Liberal para la Alcaldía de Bogotá, a Rafael Pardo Rueda; al igual que abstenerse de registrar los avales de todos los demás candidatos liberales o lista de candidatos, lo mismo que las coaliciones presentadas para inscripción (a las Elecciones de Octubre de 2015 periodo constitucional 2016-2019); es decir, abstenerse de registrar los avales y las alianzas suscritas por Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los codirectores de la actual Dirección Nacional Liberal (en cabeza de los codirectores Horacio Serpa y Fabio Amín) o por quienes ellos deleguen, hasta tanto el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano, resuelva en lo interno (con base en tal Sentencia y en los estatutos del Partido Liberal del año 2000) sobre el tema de avales o sobre la representación legal para las inscripciones de candidatos en los departamentos, municipios y el distrito capital; tal petición, teniendo en cuenta las siguientes razones y explicaciones:

1 – El Fallo de segunda instancia a que se hace referencia, entre otras decisiones ordenó en el ordinal 2 del segundo resuelve, dejar de aplicar los estatutos originados en la resolución 2895 de 2011(o sea, dejar de aplicar los estatutos expedidos por el exdirector Rafael Pardo, que fueron declarados ilegales por el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal), y de “regirse en un todo” por los estatutos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011” (es decir, los estatutos del año 2000). Eso implica que las cosas vuelven al estado anterior del momento que comenzó la vulneración al derecho de moralidad administrativa, e implica también que desaparece toda la organización edificada con base los estatutos espurios, al mismo tiempo que se ratifica la ilegitimidad de la actual dirección Liberal y su representación legal.

2 – En aclaración de la Sentencia, la cual fue solicitada por esa directiva liberal al Consejo de Estado, ésta corporación precisó los alcances de Fallo mediante providencia de Junio 10 de 2015, diciendo en unos de sus apartes, lo siguiente:“La orden de acatar la decisión del Tribunal Nacional de Garantías debe cumplirse inmediatamente, pues la sentencia no sujetó esa medida a plazo, en razón a que, como se concluyó en el fallo, la decisión del órgano de control se encuentra vigente desde el 30 de Noviembre de 2011”. También precisó el Consejo de Estado en esa aclaración, que no se puede malinterpretar el término de un mes que concedió la Sentencia para efectos de dejar de aplicar los estatutos ilegales y de regirse en un todo por los estatutos legítimos. Su pronunciamiento al respecto es del siguiente tenor: “los treinta días son el plazo máximo dentro del cual la colectividad debe tomar todas las medidas para dejar de aplicar todo lo relacionado con los estatutos ilegales “regirse en un todo” por los estatutos legítimos y no para seguir desacatando la orden del Tribunal Nacional de Garantías”; dejando además muy en claro que, los estatutos declarados ilegales, “no pueden producir efectos”.

3 – Sin embargo, frente a tales mandatos, el señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver (quien funge como representante legal del partido y delegado por la directiva ilegítima) ha manifestado mediante comunicado de Junio 16 de 2015, que: “sigue realizando el proceso de inscripción y entrega de avales con absoluta normalidad”, ya que según el mismo, el fallo no está en firme o ejecutoriado; lo cual no es cierto por cuanto dicho fallo cobro ejecutoria el 28 de Mayo de 2015, según edicto notificatorio del Consejo de Estado de Mayo 21 de 2015 que anexo como prueba. No hay excusa válida para que el dicho representante legal o la directiva liberal que viene ejerciendo, o quien quiera que sea, continúen en el perverso empeño de dilatar u obstaculizar la ejecución de la referida Sentencia con la argucia de que la misma no está ejecutoriada, pues hay que tener en cuenta por lo demás, que el proceso de acción popular tiene una estructura especial que lo diferencia de los demás procesos, al punto que la sentencia de segunda instancia producida dentro de tal proceso, hace tránsito a cosa juzgada una vez quede resuelto el recurso de apelación. Así lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando dice: “la ley 472 de  1998 reglamentó todo el trámite  (de la acción popular y de grupo), en el cual una vez resuelto el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juez de instancia, hace tránsito a cosa juzgada”. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 22 de Noviembre de 2001, exp. AP-057). Anexo documento probatorio de ese pronunciamiento.

4 – Varios departamentos y muchos municipios, a través de sus asambleas liberales o sus directorios elegidos en el año 2009 o antes, en cumplimiento del mandato de la Sentencia de “regirse en un todo” por los estatutos del año 2000, han venido desarrollando la tarea de inscribir y seleccionar sus propios candidatos liberales y de convenir sus propias alianzas, habida cuenta que el Art. 95 de tales estatutos establece lo siguiente:

"ARTICULO 95. COMPETENCIA.- Los avales los expedirá, única y exclusivamente, la  Dirección Nacional Liberal, para candidato a la Presidencia de la República y los candidatos al Congreso de la República.
Del mismo modo, única y exclusivamente, los directorios departamentales, municipales y del Distrito Capital, expedirán los avales para los otros cargos de elección popular que se escojan en su respectiva circunscripción."

Tales candidatos no han podido ser inscritos ante Registraduria. Por eso es necesario que el Señor Registrador Nacional del Estado Civil tome cartas en el asunto, para que una vez el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal (que ya ha reasumido funciones) determine en lo interno sobre representación legal para otorgamiento de avales en los departamentos y municipios y en el Distrito Capital, se realicen las coordinaciones y la adopción de mecanismos que permitan la inscripción ante la Registraduría de los candidatos preinscritos o seleccionados por las autoridades liberales regionales.

5 – No son por lo tanto, los actuales codirectores nacionales de la Dirección Nacional Liberal, ni el presunto representante legal Héctor Olimpo Espinosa Oliver, las personas indicadas para otorgar los avales de candidatos liberales del distrito capital de Bogotá, tampoco para entregar avales a candidatos de los departamentos o de los municipios; no, porque por una parte, carecen de legitimidad, y por la otra, no son competentes para ello. La competencia para ese efecto está en cabeza de las asambleas o de los directorios liberales departamentales y municipales.             

PETICIONES

En consecuencia, concretamente me permito solicitar al señor Registrador Nacional del Estado Civil:
1 – Dado que el cronograma de elecciones señaló la fecha del 25 de Junio de 2015, a partir de la cual comenzará el proceso de inscripción de candidatos ante la Registraduria, solicito al Señor Registrador Nacional del Estado Civil, se abstenga de registrar la candidatura del Dr. Rafael Pardo Rueda para la Alcaldía de Bogotá D.C., es decir, se abstenga de registrar el aval otorgado a ese candidato por el Dr. Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los codirectores de la dirección Liberal, doctores Horacio Serpa y Fabio Amín, o por quienes ellos deleguen. De igual manera solicito, se abstenga de registrar avales otorgados por los mismos, tanto para candidatos de departamentos como de municipios.
2 – Se sirva de manera inmediata, dar instrucciones a todas las oficinas distritales, regionales, departamentales y municipales de la Registraduría, para que igualmente se abstengan hasta nueva orden, de dar trámite al registro de avales suscritos por el mismo Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los actuales codirectores de la dirección nacional Liberal o por quienes ellos deleguen o hayan delegado.
3 – Designar el equipo de la Organización Electoral encargado de coordinar con las personas autorizadas por Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal, a fin de acordar y activar los mecanismos expeditos encaminados al trámite y registro de avales en las distintas registradurías, de los candidatos del Partido Liberal para gobernaciones, alcaldías, diputados, concejales y ediles, así como para el registro de los acuerdos o alianzas propuestas o autorizadas  por los órganos competentes. 

PRUEBAS

Para que se tengan como pruebas, me permito anexar los siguientes documentos:
 1 – Copia de la parte resolutiva de la Sentencia de Marzo 5 de 2015 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera-Subsección B dentro de la Acción Popular de Silvio Nel Huertas Ramírez contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal.
2 – Copia del Edicto notificatorio de la Sentencia de Marzo 5 de 2015, fijado en lugar público por el término de tres días entre  Mayo 21 y Mayo 25 de 2015; en donde además, se informa que el termino de ejecutoria de tal Sentencia corre desde el 26 al 28 de Mayo de 2015.
3 – Copia de la página 56 de la publicación de la Universidad Externado, “Acciones Populares y Medidas Cautelares en Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos”, en donde se encuentra incluido aparte jurisprudencial relacionado con el tránsito a cosa juzgada del fallo de segunda instancia.  Pronunciamiento jurisprudencial contenido en la Sentencia del Consejo de Estado de Noviembre 22 de 2001, exp. AP-057.     
4 – Copia del Art. 95 de los estatutos del Partido Liberal del año 2000.

Atentamente,



SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ
c.c. 17.128.124

Correo Electrónico: silvio.huertas@gmail.com
Teléfono móvil. 3142055324  


Con Copia.
-Carlos Alberto Arias Moncaleano. Secretario General Registraduría.
-Consejo Nacional Electoral (Presidencia y Secretario General)
-Tribunal Nacional de Garantías de Partido Liberal.
-Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal.
-Presidentes y Secretarios de Asambleas Liberales Departamentales y Municipales.
-Presidentes y Secretarios de Directorios Liberales Departamentales y Municipales
- Membrecía del Partido Liberal en general
-Codirectores actuales de la Dirección Nacional Liberal.
- Dr. Héctor Olimpo Espinosa Oliver.


domingo, 28 de junio de 2015

Rafael Pardo y la inmoralidad administrativa


¿Cuáles son los alcances de la sentencia del Consejo de Estado en el caso del Partido Liberal?

por JUAN MANUEL LÓPEZ CABALLERO

Tiene más de un aspecto interesante la reciente sentencia del Consejo de Estado calificando de Violación a la Moralidad Administrativa la forma en la que en su momento la Dirección del Partido Liberal en cabeza de Rafael Pardo tomó por el camino de la ilegalidad para cambiar los estatutos de esa colectividad y desnaturalizarla.

Ante todo –lo que debe resaltarse en una publicación especializada en temas económicos– reconoce que las actuaciones indebidas no siempre y no solo están relacionadas con aspectos económicos sino que en el campo del accionar político también hay reglas que deben ser respetadas y que es deber de las instituciones del Estado el velar por ello. En Colombia los medios de comunicación masiva nos han acostumbrado a los escándalos de sangre o de dinero pero han considerado algo como que ‘en la política y en el amor todo se vale’, y con esta sentencia se rectifica esto.

En cuanto a competencia, no solo atribuye a ese Tribunal la capacidad para fallar las Acciones Populares sino señala la prioridad de estas sobre los posibles otros procesos administrativos o de justicia ordinaria. Es decir, retoma el espíritu de esta figura de amparo –como la de la Tutela– para darle prevalencia a este propósito sobre los trámites formales que podrían volver inocua una sentencia diferida en el tiempo.

Explica la necesidad de que en la esfera de lo público prevalezca el principio de la moralidad y la ética sobre lo ‘pragmático’. No solo se rechaza la propuesta de ‘el fin justifica los medios’, sino se considera que es un agravante el argumentar que el hombre público solo debe atenerse y limitarse a la legalidad en su comportamiento, prescindiendo de cualquier otra esfera de valores.

Establece claramente que es el Estado, es decir, que no son los rivales en la competencia política los afectados cuando se produce este tipo de accionar, sino la comunidad y el interés colectivo los que se protegen al impedir el abuso o la usurpación del poder.

También es importante que reivindica la función de control en cabeza de este Alto Tribunal, cosa que pareciera haberse olvidado, tanto para sus miembros como para la opinión pública, acostumbrados ya a que sus actuaciones eran en función de intereses personales o políticos, más que en cumplimiento del deber judicial de garantizar y proteger el interés colectivo.

Recuerda que los Partidos Políticos son parte de la institucionalidad del Estado y no entidades privadas sometidas únicamente a las reglas que definen los asociados, y que por eso no solo llenan ciertos requisitos para existir, sino que tienen la responsabilidad fundamental de proponer la orientación y la organización que debe caracterizar al Estado.

Es como consecuencia de todas estas estas consideraciones (entre otras) que el Consejo de Estado declara no solo la nulidad de los ‘Estatutos’ espurios bajo los cuales se ha gobernado el Partido Liberal –supuestamente e ilegalmente ratificados por 460 supuestos ‘constituyentes’ escogidos a dedo por esa ‘Dirección’–, sino la vigencia de los que sí fueron aprobados democráticamente por dos millones y medio de sus miembros.

Respecto a la actuación del Consejo Nacional Electoral, es categórico el fallo en el sentido que lo que hizo fue cohonestar la actuación irregular de las directivas del Partido Liberal, y en esa medida es aún más culpable de desconocer la obligación de respetar la Moralidad Administrativa, ya que también abusando de sus propias facultades contribuyó a esa violación.

Pero en la medida que la jurisprudencia ha repetido que la parte ‘considerandos’ de una sentencia forma parte integral de ella, no solo quedan derogados esos falsos estatutos, sino queda en entredicho lo que debe suceder con quienes tomaron esas acciones. Como justicia administrativa el Consejo de Estado solo describe como ‘ilegal’, ‘abuso de poder’, ‘carece de honestidad’, ‘contrario a la Constitución y las Leyes’, etc., ese comportamiento. Pero en los otros ámbitos de la justicia esto tiene otras connotaciones. Y aquí no se trata de una controversia interna de una organización política sino de una sentencia de última instancia en la que la afectada es la colectividad en su totalidad.

Por último, como todos los actos derivados de un procedimiento ilegal no pueden producir efectos legales, y como la sentencia es explícita en cuanto que las hoy supuestas autoridades del Partido Liberal pierden cualquier vigencia y se retoman las que corresponden a los verdaderos y legítimos estatutos, ni los avales ni las candidaturas respaldadas por la actual ‘dirección’ gozan de carácter oficial o legal ni se descalifican las que esa ‘dirección’ no apruebe.

El caso personal de quien fue proclamado candidato a la Alcaldía de Bogotá parece doblemente enredado pues no solo padece de esta condición, sino, por haber sido quien expidió los estatutos derogados y en consecuencia sujeto de las calificaciones de violador de la Moralidad Administrativapuede encontrarse inhabilitado para ejercer esa función pública, y, de acuerdo a los estatutos del Partido, expulsado del mismo o en todo caso impedido para representarlo en una contienda electoral.

original publicado en Revista Dinero

domingo, 21 de octubre de 2012

El Presidente Santos debe mantener a Viviane.

La Silla Vacía, preguntó:       29 de Febrero de 2.012


¿Qué implicaciones tiene la caída de la Fiscal?

Anoche el Consejo de Estado tumbó la elección de la Fiscal Viviane Morales. El Consejo consideró que la Corte Suprema había violado su propio reglamento al modificar el quórum para elegir a la actual Fiscal General, y por eso ahora Santos tendrá que ternar de nuevo a tres candidatos para que la Corte Suprema elija nuevo Fiscal. ¿Qué implicaciones tiene la caída de la Fiscal? 

Miguel Galvis, escribió:


El Presidente Santos debe mantener a Viviane.

Los sectores cercanos al expresidente Uribe, condenados, investigados o fugitivos por participar en procesos de parapolítica o por corrupción, deben estar felices, por la decisión del Consejo de Estado.

El Presidente Juan Manuel Santos debe estar recibiendo muchas presiones para que cambie completamente la terna, o como mínimo que saque a la Dra. Viviane Morales.

Todos recordarán que el Expresidente Uribe durante varios meses no quiso cambiar la terna, porque quería un Fiscal General de su confianza y la de sus amigos.

La Fiscal General ha dado resultados importantes en la lucha contra la corrupción, contra los grupos ilegales al margen de la ley y sus relaciones con los funcionarios públicos, ha demostrado independencia y la fiscalía con ella ha ganado un reconocimiento importante ante la opinión pública nacional e internacional.

Si el Presidente Juan Manuel Santos saca a Morales de la terna, se entenderá como un triunfo de los Uribistas.

Ver debate.