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domingo, 3 de abril de 2016

NIÑA INDÍGENA HACE DISCURSO SOBRE LOS VALORES DE LA MULTICULTURALIDAD

DISCURSO SOBRE EL MULTICULTURALISMO Y EL RESPETO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, POR UNA NIÑA INDÍGENA DE NUEVO LEÓN MÉXICO.
ES COMPLETAMENTE VIGENTE PARA LOS COLOMBIANOS Y LATINOAMERICANOS.

https://youtu.be/tvDf-4o7SnA

lunes, 29 de junio de 2015

La reforma electoral oculta en el equilibrio de poderes.


En el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional, se postula como una de las reformas constitucionales más ambiciosas de los 24 años de existencia de la actual carta política. De sus 26 artículos, 6 se refieren a aspectos electorales, por lo que deberá el Congreso de la República en el próximo periodo, tramitar y aprobar una ley estatutaria que reglamente esta reforma política y electoral.


Todo indica que no es una mini-reforma electoral, ya que se modificaron 6 artículos de la Constitución Política, que tienen que ver con asuntos electorales, ellos son los artículos 112, 134, 176, 197, 262 y 263.
Como el debate nacional no se centró sobre los asuntos electorales, sino más bien, vale la pena generar un debate sobre la reforma electoral y sus alcances para el fortalecimiento de nuestra maltrecha democracia nacional.
Presentamos el texto de los artículos 1, 4, 6, 9, 20 y 21 del texto conciliado y aprobado por las plenarias de Cámara de Representantes y Senado de la República, que constituyen la reforma electoral en el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional, para que se puedan analizar sin el ruido de los temas que ocuparon la atención de los medios.
Sin duda existen temas de gran importancia, como la creación de la silla vacía por delitos contra la administración pública, o por hechos de corrupción; la creación de una curul en la Cámara de Representantes para los Raizales de San Andrés, Providencia y santa Catalina, la que se le quitó a los Colombianos en el Exterior; Se crea la presentación de listas en coalición de minorías en corporaciones públicas; se otorga el derecho a los segundo en votos en las elecciones de presidente, gobernador o alcalde, de tener una curul en el congreso, en la asamblea y el concejo municipal, respectivamente, situación que podría revitalizar la actividad política al incluir a los actores que podrían liderar la oposición desde esas corporaciones públicas.

ARTICULO 1º Adiciónense los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
 El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
 Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.
 En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.
 PARAGRAFO TRANSITORIOLa asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.”

ARTÍCULO 4°El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:
 Artículo 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
 En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
 Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
 Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.
 Parágrafo TransitorioMientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo.
 La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.”

ARTÍCULO 6ºModifíquense los incisos segundo y cuarto del artículo 176 de la Constitución Política los cuales quedarán así:
 Inciso segundo
 Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
 Inciso cuarto
 Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.”

ARTÍCULO 9El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
 Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
 No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la Republica, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcalde.”

ARTÍCULO 20. El Artículo 263 de la Constitución Política pasará a ser 262 y quedará así:
 Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos
 La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
 Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
 En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
 La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.”

ARTÍCULO 21El artículo 263A de la Constitución Política pasará a ser el 263 y quedará así:
 Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la Ley.
 La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
 En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
 Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.”

 En esta reforma electoral, los aspectos más debatidos no fueron aprobados, como la eliminación del voto preferente, la creación de curules de senado especial para los departamentos con menos de quinientos mil habitantes. Vale la pena generarle un espacio de reflexión y análisis, aunque sea extemporáneo. 

viernes, 7 de marzo de 2014

¿Tres cosas qué anticipa sucederán en estas elecciones al Congreso?

Se mantiene el monopolio del poder político, a partir de la consolidación de lo que se podría llamar, el partido único gobiernista, el mismo que pactó alternancia en el poder durante el Frente Nacional, y que hoy lo hace, con la Mesa de Unidad Nacional.
1. Se producirá una fractura en las mayorías, por envalentonamiento de la ultraderecha que no acepta una salida negociada del conflicto armado, podría obtener el 10% de las curules del Congreso, dejando una mayoría del 75%, y un 15% que espero mantengan los sectores de izquierda democrática, las minorías y los sectores independientes.
2. La corrupción y el uso ilícito del poder político se fortalecen, la supremacía de los herederos de la parapolítica y el despojo de tierras se mantiene en buena parte de la geografía nacional, el voto de opinión también crece, pero se fracciona entre la izquierda democrática, los sectores independientes y la ultraderecha militarista.
3. El Congreso y el Estado seguirán secuestrados por los contratistas y los dineros de origen oscuro.
Algunas minorías políticas sobrevivirán y se mantendrán como alternativa ética para el futuro.

Ir a La Silla Vacía.

martes, 18 de febrero de 2014

10 RAZONES PARA DEFINIR EL VOTO AL CONGRESO.

Por: Miguel Antonio Galvis *

Luego de conocer como los congresistas de los partidos mayoritarios se blindaron contra los efectos de una eventual victoria del voto en blanco, con la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2009, es conveniente abrir un debate sobre qué es más eficiente para luchar contra la corrupción, la politiquería y el secuestro de la política por los capitales de contratistas e inversionistas (nacionales y extranjeros), que han debilitado la institucionalidad democrática, y generado un clima de repudio contra los partidos políticos y los políticos, en particular contra los congresistas.

Hoy es el momento para invitar a los colombianos a expresarse contra esa clase política, a expresarse contra la politiquería y la corrupción, imperante en los 12 años de existencia de la Mesa de Unidad Nacional, caracterizados por numerosos escándalos de corrupción política en los niveles municipal, departamental y nacional (ahora se destapa el carrusel de contratos en el Ministerio de Defensa Nacional).

En defensa del pluralismo político, social y cultural, por la defensa del país que reconoce la diversidad étnica y el multiculturalismo, quiero presentar 10 razones por las cuales votar al Senado de la República, castigando la corrupción y la politiquería:

1.   Un voto por un proyecto político colectivo, en un país donde la política se ejerce a través del apoyo electoral a personalidades y caudillos, tanto en la derecha, el centro y  la izquierda. Voto por el proyecto político de las ciudadanas y ciudadanos de a pie, que valoran la organización y los proyectos colectivos, y no creen en el “mesianismo”.

2.   Un voto por un proyecto político construido desde los municipios y los departamentos, en un país donde todos los partidos existentes se han creado por las élites desde Bogotá.

3.   Un voto por un proyecto político independiente, que ha posibilitado la participación política por fuera de las élites y las maquinarias clientelistas tradicionales en los municipios, los departamentos y en el escenario nacional, sin afanes de protagonismo. Prueba de ello, han sido las alcaldías de Antanas Mockus, Sergio Fajardo y Alonso Salazar.




4. Un voto por el partido que ha apoyado con independencia y coherencia los diálogos de paz del actual gobierno con las FARC y el ELN, apoyó la aprobación de la ley de víctimas y restitución de tierras, sin necesidad de ingresar a la Mesa de Unidad Nacional y sin disfrutar de las mieles de la mermelada clientelista.

5.   Un voto por un proyecto político que ha sido coherente en su espíritu independiente, sin realizar alianzas electorales con el Uribismo (ultraderecha) para intentar ganar alcaldías, y por estos días la Presidencia de la República.

6.   Un voto por una expresión política que por más de 23 años se ha sabido mantener por fuera de la corrupción política, la penetración de los grupos al margen de la ley, y el narcotráfico.

7.  Un voto por un partido político que nació con la Constitución de 1991, y representa hoy una expresión de las minorías étnicas, culturales y políticas, en un contexto donde los partidos de la unidad nacional buscan eliminar las minorías, el pluralismo y regresar al bipartidismo.

8.   Un voto por el partido político que propuso la creación de la SILLA VACÍA POR CORRUPCIÓN (Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2013), que los partidos de la unidad nacional no quieren aprobar.

9.   Un voto por el proyecto político que le apuesta a la “Cultura de la Legalidad y la postulación de ciudadanos ejemplares para ocupar los cargos de elección popular”. El no tener inhabilidades legales no es suficiente para aspirar por este partido.

10.  Un voto por un proyecto político donde se ejerce a plenitud el derecho a la democracia, los militantes del partido deciden sus candidatos y programas municipales y departamentales, no se los imponen los congresistas o directivos desde Bogotá.

Por estas razones, con el fin de contribuir a la renovación de la política en Colombia, el 9 de marzo invito a votar al Senado por la Circunscripción Especial Indígena (parte inferior del tarjetón), por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, ASI

Invito a todas las colombianas y colombianos de a pie, que deseen ejercer su derecho ciudadano de sufragar, que quieran castigar a las élites tradicionales por su comportamiento corrupto, y por legislar en beneficio de sus pequeños intereses y de quienes financian sus campañas, a apoyar el proyecto político que enarbola cuatro principios básicos: “No robar, No matar, Amar la naturaleza y Ser comunidad”.

El voto protesta, no sólo es el voto en blanco.

* Veedor Nacional del Partido Alianza Social Independiente, ASI.

domingo, 21 de octubre de 2012

Con Marcha Patrotica: Se empezó a escribir el acta de defunción del PDA.

La Silla Vacía, preguntó:      27 de Abril de 2.012.


¿Qué percepción tiene de Marcha Patriótica?

Este lunes al rededor de 60 mil personas pertenecientes a varios sectores de izquierda de todo el país se reunieron en Bogotá para "presentar en sociedad" al nuevo movimiento Marcha Patriótica. El movimiento ha sido acusado tanto por opositores, como por entidades del Estado de estar infiltrado por la guerrilla. Miembros de la Marcha se han desligado de estas acusaciones y han dicho que el movimiento tan sólo se trata de una asociación de sectores sociales y de izquierda que buscan crear una nueva alternativa política. Pero esto, por su parte, ha molestado a miembros del Polo Democrático Alternativo, un partido que ha intentado reunir a todos los sectores de izquierda.

Para usted, ¿es positivo o negativo que exista este movimiento?

Miguel Galvis, escribió:


Se empezó a escribir el acta de defunción del PDA.

El surgimiento del movimiento político Marcha Patriótica, constituye el primer síntoma del retiro del sector comunista del Polo Democrático Alternativo, perdida que sumada al sector del grupo significativo de ciudadanos liderado por el Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, deja al partido sin umbral para las próximas elecciones de congreso de la república.

Con la perdida de los progresistas perdieron el voto de opinión básicamente expresado en la ciudad de Bogotá, y con el surgimiento del movimiento Marcha Patriotica, perderán la influencia sobre el movimiento agrario y rural. El PDA quedará como una corriente de expresión del mundo cafetero y de los medianos mineros, que en esencia hacen parte de la clase media rural e industrial, constituyendo una corriente política que no representa a los pobres del campo.

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Reelección: Una cicatriz de la parapolítica, el cohecho y el mesianismo

La Silla Vacía, Preguntó:      13 de Junio de 2.011.


¿Se debería reformar la Constitución para quitar o modificar el artículo que permite la reelección?

Durante la celebración de los veinte años de la Constitución del 91, el ex presidente César Gaviria dijo que es necesario crear limitaciones para la reelección presidencial que fue introducida en la Carta en 2005. Dijo que el presidente-candidato no debería intervenir en la elección de los órganos de control. Como preguntó uno de nuestros bloggers de Dejusticia el fin de semana, ¿qué hacemos con el articulito?

Miguel Galvis, escribió:


Una cicatriz de la parapolítica, el cohecho y el mesianismo


Es el testimonio del poder real en el Congreso de grupos emergentes, de quienes la votaron (una quinta parte) está en el pabellón de alta comodidad de la Picota. Es un monumento al “todo vale”, incluso el cohecho de Yidis y Teodolindo.

Es el resultado de la entrega ilegal de subsidios de Agro Ingreso Seguro, de bienes para su administración por parte de la Dirección de Estupefacientes, es la asignación de notarías, es el uso del soborno con recursos públicos.

Se debe eliminar la reelección y dejar una prohibición, requiriéndose una mayoría calificada, dejando establecido que una vez aprobada, ésta entrará a regir dos periodos presidenciales después de su aprobación.

De esa manera no se hace para satisfacer los apetitos de poder de un mandatario mesiánico. Esta reforma debe proponerla el Presidente Juan Manuel Santos, de esta manera marca otra diferencia sustancial con el anterior gobierno.

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sábado, 20 de octubre de 2012

El personaje del año 2.010 debe ser Carlos Ariel Sánchez Torres

La Silla Vacía, Preguntó:       12 de Diciembre de 2.010.


¿Quién es el personaje colombiano del 2010?

"El Personaje del Año" no falla en las épocas decembrinas. ¿Quién cree que se debe llevar el galardón este año? ¿Por qué?


El personaje del año 2.010 debe ser Carlos Ariel Sánchez Torres

Carlos Ariel Sánchez Torres. Se opuso a expedir el certificado para tramitar la reelección en el Congreso de la República. Recibió un ataque del ex-presidente Uribe y se mantuvo en su posición hasta que la Corte Constitucional lo declaró inexequible. Gracias señor Registrador Nacional, a usted y a los magistrados de la honorable Corte Constitucional le quedamos en deuda los demócratas de Colombia.

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Impunidad y Cinismo Ex-presidencial por Chuzadas.

La Silla Vacía, Preguntó:       6 de octubre de 2.010.


¿Qué significa que Uribe haya asumido la responsabilidad jurídica y política de las acciones de Bernardo Moreno?


El ex presidente Álvaro Uribe asumió la responsabilidad jurídica y política de la conducta de quien fue su Secretario Privado durante su presidencia y que fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 18 años por la Procuraduría esta semana a raíz del escándalo de las "chuzadas". Moreno es el primer funcionario de la Casa de Nariño en ser castigado por este escándalo y Uribe salió a defenderlo diciendo que "ha sido mi costumbre asumir responsabilidades en la vida pública y en la actividad privada, y esta ocasión no puede ser la excepción". Aunque el ex presidente aclaró que su funcionario "nunca sugirió actividades ilegales", dijo que él mismo se pondría a disposición del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. Pero, ¿qué implica que él haya asumido responsabilidad por las acciones de su subalterno? ¿Qué alcance en realidad tienen las palabras de Uribe?

Miguel Galvis, escribió:


Impunidad y Cinismo Ex-presidencial por Chuzadas.

El 20 de julio pasado, durante la conformación de las comisiones y mesas directivas del Congreso, la coalición de gobierno excluyó de las negociaciones la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que se reservaron para el Partido de la U y el Partido Conservador. Todos saben que esa Comisión sería la encargada de abrirle investigaciones al ex-presidente por sus acciones durante el ejercicio del cargo.

Me parece cínico el plantear que él asume la responsabilidad jurídica por las chuzadas ordenadas por su secretario privado. Lo más difícil para José Obdulio, es justificar que la sanción fue emitida por el Procurador General de la Nación de origen uribista, ultra-conservador, luego no podrá plantear que se trata de una persecución de la oposición contra el ex-mandatario.

Las investigaciones apenas comienzan, y comparto el criterio de la Corte Suprema de Justicia, al no querer elegir un Fiscal General de la Nación Uribista.

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Corregir el Rumbo o Hecatombe.

La Silla Vacía, Preguntó:       6 de Septiembre de 2.010.

¿Es conveniente que el Gobierno presente tantas reformas a la vez?


En los últimos días, el gobierno de Santos ha presentado varias reformas importantes: reforma constitucional a la justicia, ley de ordenamiento territorial, reforma constitucional a las regalías, reelección de alcaldes y gobernadores. Y esta semana presentará la Ley de Tierras y la Ley de Víctimas y una nueva Reforma Política. ¿Es conveniente presentar tantas reformas tan diversas a la vez? ¿Qué busca con esto? ¿Cuáles son las ventajas y cuáles los riesgos?

Miguel Galvis, Escribió:


Corregir el Rumbo o Hecatombe.

La crisis institucional; el indecente nivel de inequidad social; la impunidad y la corrupción; la estigmatización y persecución ilegal a la oposición, los jueces y a los periodistas; la crisis en las relaciones internacionales y la agresión a los países vecinos; la crisis de la salud; la crisis humanitaria de millones de víctimas; la crisis en la economía y especialmente en las fronteras; son algunos elementos del legado del ex-presidente Uribe al nuevo gobierno, que debe enfrentar con decisión y rapidez.

El presidente Santos debe impulsar un conjunto de reformas a través del Congreso. La dificultad radica en que su composición, en lo esencial, es la misma del que acompañó al anterior gobierno. En esta legislatura lo bombardearán con un cúmulo de proyectos de tal envergadura, que se espera no pueda reaccionar en defensa de sus intereses mezquinos, en particular los del mundo emergente y terrateniente que son responsables del despojo.

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Olla raspada y Tripleconejo?

La Silla Vacía, Preguntó:             22 de Agosto de 2.010.


¿Se necesita una reforma tributaria?


La semana pasada, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, anunció que no aumentará el presupuesto del 2011 que le dejó el gobierno de Uribe, fijado en 147,3 billones de pesos, que es bajo para la cantidad de reformas que presentará el gobierno. Por ejemplo, el Ministerio de Agricultura se propone hacer una ambiciosa restitución de tierras, pero el presupuesto que tiene Juan Carmilo Restrepo es un tercio del que tuvo Andrés Felipe Arias. Echeverry dice que sacará dos billones de pesos de lo que se tenía previsto para amortización de deuda el próximo año y pasará este monto a gasto. Varios economistas creen que en cambio de aumentar el déficit el gobierno debería trabajar por lograr el grado de inversión y que para eso se necesita una reforma tributaria. ¿Quién tiene razón?

Miguel Galvis, escribió:


Olla raspada y Tripleconejo?


Aunque el Ex-presidente todos los días pregonaba la austeridad, pasará a la historia por ser el causante del mayor déficit fiscal de la nación. Autorizó las más grandes exenciones tributarias, pactos de estabilidad que exonera de pagar los nuevos impuestos que definirá este Congreso y los cinco próximos. Adjudicó concesiones que afectan el presupuesto de los tres próximos gobiernos.

Aun cuando el Presidente Santos, lo escribió con letras de molde en mármol, todo parece indicar que tendrá que romper su promesa. Con el proyecto de ley de formalización del empleo, planteó la exoneración en los aportes parafiscales. Será que ese hueco presupuestal generado en el SENA y el ICBF, el gobierno lo cubrirá con recursos del presupuesto nacional?

Paradójicamente el gobierno está debilitando el SENA y el ICBF, como el señor J.J. Rendón, se lo manifestó en campaña a los estudiantes del primero, y a las madres comunitarias del segundo, si votaban por el candidato Mockus.

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