domingo, 3 de abril de 2016

NIÑA INDÍGENA HACE DISCURSO SOBRE LOS VALORES DE LA MULTICULTURALIDAD

DISCURSO SOBRE EL MULTICULTURALISMO Y EL RESPETO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, POR UNA NIÑA INDÍGENA DE NUEVO LEÓN MÉXICO.
ES COMPLETAMENTE VIGENTE PARA LOS COLOMBIANOS Y LATINOAMERICANOS.

https://youtu.be/tvDf-4o7SnA

sábado, 19 de marzo de 2016

EL CANTO DEL ORIGEN

https://youtu.be/yV6W7Ot4ZcQ

A lo largo de los meses de mayo y junio de 2007, un grupo de líderes indígenas colombianos, los 'Mamos,' recorrió diversas ciudades españolas y francesas con el fin de compartir sus saberes ancestrales y reivindicar la necesidad de preservar la Tierra ante su creciente degradación.

PAZ PARA LA PERVIVENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CON JUSTICIA SOCIAL

Autoridades Tradicionales indígenas de Colombia – Gobierno Mayor, conscientes de la responsabilidad, política, cultural y territorial que entraña para los Pueblos Indígenas el proceso de Paz y Postconflicto en Colombia, ha desarrollado ejercicios con las Autoridades y Comunidades Indígenas en territorio para establecer un marco político cultural que oriente nuestra participación en dicho proceso. 

Nosotros hablamos de Paz para la Pervivencia de los Pueblos Indígenas con Justicia Social, buscando la articulación con nuestra cosmovisión sobre lo que es la paz, en aras de lograr el respeto a nuestros derechos territoriales y autonomía indígena. Estamos de acuerdo en que la paz debe ser construida desde los territorios y como pueblos indígenas ya tenemos un largo camino recorrido que no debe ser obviado ni desconocido. 

Hemos participado en otros procesos de paz como el que desencadenó en la Constitución de 1991 que consagró derechos fundamentales para los pueblos indígenas que aún son sistemáticamente vulnerados, entre otros, por los dos actores que se encuentran negociando los acuerdos de La Habana. 

Esperamos que el gobierno y las FARC hagan de estos diálogos una oportunidad para transformar su actividad caracterizada por la violencia hacia varios de nuestros pueblos, respetando los derechos constitucionales desde la negociación. Por eso consideramos que varias de las instituciones y figuras jurídicas que se van a desprender de estos acuerdos deben ser consultadas previamente con los pueblos indígenas y no se puede desatender nuestro gobierno propio ni nuestra tierra, ambos bastiones de paz de la territorialidad indígena. 

Las zonas de concentración y zonas de reserva campesina no deben ser figuras que atenten contra nuestros territorios. Esto solo llevará a la generación y acentuación de conflictos, como las consecuencias que se generaron en el resguardo de Tacueyó con motivo de la desmovilización del M-19, que hasta hoy sigue siendo territorio de discriminación y victimización. 

Respecto de las modificaciones realizadas en el Congreso a la Ley 148 de 1997 sobre el orden público, nos preocupa muchísimo que las salvaguardas territoriales sean para las zonas de cultivos ilícitos y las zonas urbanas y se haya dejado por fuera los territorios indígenas que según la misma Corte Constitucional están en riesgo de desaparición física y cultural y que han sido los más azotados por el conflicto armado. Sin desconocer que algunos asuntos a resolver en este proceso seguramente requieran de medidas coyunturales y asistencialistas bajo el consabido criterio institucionalista de enfoque diferencial, es necesario precisar que a nuestros Pueblos, más que enfoques para focalizar y resolver problemas determinados, nos interesa que se construyan concertadamente soluciones de Estado a través de Políticas Integrales Diferenciales de carácter permanente.

Expresamos que no hemos sido tenidos en cuenta en este proceso de la forma debida, particularmente en lo que atañe a los Acuerdos de La Habana, por eso seguramente nuestros intereses en el proceso pueden no coincidir y que varios de los asuntos que nos interesan hayan quedado por fuera de los acuerdos, sin embargo no dudamos un solo instante en trabajar aquellos asuntos que se enmarcan en dichos acuerdos pero sin dejar de lado aquellos que no fueron tenidos en cuenta pero que para nuestros pueblos constituyen una prioridad, lo cual supone la necesidad de generar más espacios participativos incluyentes. 

Nuestras Autoridades Indígenas identifican varios temas de importancia para nuestros Pueblos que caminan con Gobierno Mayor, que se abordarán en nuestra agenda y que relacionamos a continuación, como guía del trabajo a desarrollar en el proceso de Paz y Postconflicto en territorios y pueblos indígenas: 

 Paz para la pervivencia
 Refrendación, participación, monitoreo y veeduría de los acuerdos de La Habana y los Pueblos Indígenas.
 Restitución o compensación, dotación, permanencia y consolidación de los territorios indígenas.
 Gobierno propio, control territorial y recursos naturales
 Territorios indígenas y reservas campesinas
 Victimas indígenas del conflicto
 Indígenas desmovilizados, zonas de concentración y Jurisdicción Especial Indígena
 Conflictos interétnicos, convivencia política, cultural y territorial.
 Tipo de desarrollo y economía integral indígena en los territorios
 Proyectos productivos y acceso a créditos blandos en el postconflicto
 Gobierno indígena y alcaldes municipales en el postconflicto.
 Comisión para establecer la verdad y designación de comisionados.
 Procesos de memoria propia de los pueblos indígenas sobre el conflicto.
 Líneas especiales de financiación del postconflicto para pueblos indígenas que debe asumir el gobierno
 Garantizar plenamente el derecho a la consulta y consentimiento previos

1. PAZ PARA LA PERVIVENCIA: Necesitamos Paz para la pervivencia de los Pueblos Indígenas y poder seguir existiendo como pueblos con identidad cultural ejerciendo nuestros derechos y cumpliendo nuestros deberes comunitarios. La permanencia cultural y la pervivencia espiritual, física y comunitaria será en el marco especial de la cosmovisión de paz que tiene cada Pueblo Indígena y no de la imposición de una visión unilateral. 

La construcción de la paz se hace desde nuestros territorios y no desde instancias capitalinas alejadas de nuestras realidades territoriales. Queremos y debemos participar en el proceso de paz y postconflicto con políticas y lineamientos propios construidos desde las bases de las Autoridades Indígenas de Colombia - Gobierno Mayor y no desde acciones burocráticas inconsultas que sólo apuntan a beneficios económicos, de movilidad internacional y que dejan de lado los intereses genuinos de nuestros pueblos en territorio. 

Esto implica la reivindicación y goce de nuestros derechos fundamentales, el ejercicio de una gobernabilidad territorial con transparencia, equidad y justicia social, que garantice armonía y equilibrio comunitario, la construcción colectiva de una agenda consultada y concertada de paz y postconflicto, con escenarios y eventos garantizados por el Gobierno Nacional. 

2. REFRENDACIÓN, PARTICIPACION, MONITOREO Y VEEDURÍA DE LOS ACUERDOS DE LA HABANA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Es muy importante la efectiva participación incidente de los pueblos indígenas en el proceso de paz y postconflicto con mecanismos propios y con las debidas salvaguardas de los derechos de los pueblos indígenas. Esto garantiza la legitimidad, seguridad, implementación y cumplimiento de los acuerdos de paz que nos beneficien. Gobierno Mayor no acepta la suplantación de su participación a manos de ninguna otra organización. 

Debemos utilizar pedagogías pertinentes desde las cosmovisiones de los pueblos en cuanto a la refrendación para la pervivencia y establecer criterios propios para ejercer el monitoreo y veeduría al proceso de paz y el postconflicto por los pueblos indígenas. Las pedagogías también serán para formación de jóvenes indígenas en la política propia, para la recuperación de la confianza y el perdón, para el empoderamiento en la reparación, no repetición, ni violación de nuestros derechos humanos y territoriales. 

3. RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN, DOTACIÓN, PERMANENCIA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS. Para nuestros pueblos es prioridad la consolidación de los territorios indígenas a partir de los requerimientos de cada pueblo. Es urgente la titulación, saneamiento y ampliación de resguardos, la restitución de territorios ancestrales y la dotación o compensación de territorio para aquellas comunidades o pueblos que lo requieran.

El acceso a la tierra para Pueblos Indígenas requiere de la creación de un Fondo Especial de Tierras El cumplimiento de lo anterior, facilitará que haya armonía en nuestros pueblos, el retorno a los territorios y permanencia y garantías de acceso al territorio y a la tierra. 

4. GOBIERNO PROPIO, CONTROL TERRITORIAL y RECURSOS NATURALES. El proceso de paz y postconflicto es una buena oportunidad para fortalecer nuestra autonomía, los derechos territoriales y la construcción comunitaria de Mandatos Ambientales. 

Esto implica para nosotros el derecho a fortalecer los gobiernos propios, fortalecer la autonomía, fortalecer la Jurisdicción Especial Indígena no sólo con criterios occidentalistas, sino con auténticos principios de justicia indígena; realizar un ejercicio efectivo del control territorial, tener la propiedad, control y administración de los recursos naturales en nuestros territorios y regular internamente la exploración y explotación de dichos recursos. 

5. TERRITORIOS INDIGENAS Y RESERVAS CAMPESINAS. Para nosotros es muy importante establecer desde nuestros territorios, salvaguardas de protección territorial indígena respecto de las zonas de reservas campesinas, sobre la base de los principios políticos y culturales de los pueblos indígenas, a fin de prevenir futuros conflictos territoriales. 

6. VICTIMAS INDÍGENAS DEL CONFLICTO. Desarrollar mecanismos efectivos que posibiliten la materialización pertinente culturalmente de la ley de víctimas indígenas. Esto implica socializar de manera culturalmente pertinente a todos los pueblos la ley de víctimas indígenas (Decreto-Ley 4633/11) para la reivindicación integral de los derechos que consagra, construir concertadamente y desde los territorios indígenas, los mecanismos y herramientas que permitan hacer realidad la ley de víctimas indígenas, generar espacios de participación a pueblos indígenas en territorio para complementar y consolidar los derechos de las víctimas indígenas. 

7. INDÍGENAS DESMOVILIZADOS, ZONAS DE CONCENTRACIÓN Y JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA. Con nuestros hermanos indígenas que posiblemente puedan estar en situación de desmovilización, habrá que garantizar el retorno a su respectivo territorio si ello es lo aconsejable, con el goce efectivo de todos sus derechos; también habrá que construir comunitariamente salvaguardas de los territorios indígenas respecto de las zonas de concentración que al parecer se implementarán. 

El proceso de paz y postconflicto en este sentido, implica tener en cuenta el regreso de indígenas desmovilizados a su territorio de origen y vida comunitaria indígena, el fortalecimiento de las competencias de la Jurisdicción Especial Indígena para asumir casos de indígenas desmovilizados, diseñar salvaguardas de los territorios indígenas respecto de las zonas de concentración y realizar coordinación de la justicia indígena con el Tribunal de Paz en los asuntos logísticos que requiera la justicia propia. 

8. CONFLICTOS INTERÉTNICOS, CONVIVENCIA POLITICA, CULTURAL Y TERRITORIAL. Comunitariamente y en cada territorio, según la particularidad, se construirá un Mandato Especial para garantizar la convivencia interétnica. 

Los conflictos interétnicos y la convivencia política, cultural y territorial nos exigen la creación de instancias propias concertadas entre las partes para la solución de los conflictos interétnicos, las alianzas y unidad de acción para trabajar conjuntamente por objetivos políticos de interés mutuo, compartir experiencias de fortalecimiento identitario en el marco del respeto de la cosmovisión y cultura del otro, y concertar entre las partes, criterios de convivencia territorial. 

9. TIPO DE DESARROLLO Y ECONOMÍA INTEGRAL INDÍGENA EN LOS TERRITORIOS. Respecto del tipo de desarrollo y economía integral en nuestros territorios, la prioridad será la recuperación y fortalecimiento de los sistemas productivos propios, en el marco del modelo de desarrollo y economía integral especial indígena. 

Lo anterior requiere que se involucre en el postconflicto, entre otros, definir y consolidar el modelo de desarrollo y economía integral especial para pueblos indígenas, producción conforme a los sistemas productivos propios de cada pueblo, mercados internos y trueques conforme a los usos y costumbres de cada pueblo indígena, subsidio a la producción indígena propia y financiamiento estatal especial para la transformación y comercialización de la producción indígena propia 

10. PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ACCESO A CRÉDITOS BLANDOS EN EL POSTCONFLICTO. Los Pueblos Indígenas requerimos de facilidades financieras para proyectos productivos. Esto implica la necesidad de: Apoyo y financiación gubernamental a proyectos productivos orgánicos y sin transgénicos, recuperar y fortalecer los sistemas ancestrales de salvaguarda de semillas propias, créditos blandos concertados a largo plazo con intereses mínimos y pago una vez se inicie la producción, condonación de deudas por créditos en los eventos de pérdida de cultivos por fenómenos naturales.

11. GOBIERNO INDÍGENA Y ALCALDES MUNICIPALES EN EL POSTCONFLICTO. El gobierno nacional ha anunciado que los alcaldes municipales llevarán el mayor peso en los procesos del postconflicto. 

De nuestra parte, los acuerdos y concertaciones con los alcaldes municipales, respecto de la paz y el postconflicto, se harán en el marco de respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Criterios posibles de entendimiento serán la concertación entre Alcalde y gobierno indígena sobre las inversiones y acciones municipales del postconflicto en territorio indígena y que las Alcaldías Municipales garanticen los derechos territoriales y fundamentales de los Pueblos Indígenas, especialmente en todo lo que atañe a la paz y el postconflicto. 

12. COMISIÓN PARA ESTABLECER LA VERDAD Y DESIGNACIÓN DE COMISIONADOS. Debemos crear un equipo investigativo propio de Gobierno Mayor para establecer la verdad del conflicto en los pueblos indígenas que caminan con Gobierno Mayor. Esta comisión interna participará con propuestas políticas diferenciales sobre la verdad del conflicto, respecto de la afectación a los pueblos indígenas y divulgará ampliamente los resultados de sus investigaciones. Los criterios político culturales de selección de los integrantes serán establecidos por los Coordinadores Nacionales de Gobierno Mayor 

13. PROCESOS DE MEMORIA PROPIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE EL CONFLICTO. La memoria del conflicto armado en nuestros territorios debe ser registrada en la respectiva lengua materna del respectivo pueblo afectado. Queremos trabajar casos emblemáticos de los pueblos que caminan los procesos de Gobierno Mayor, los impactos históricos que han generado para la marginalidad de nuestros pueblos y manifestar que los actos de reparación sean concertados previamente con Gobierno Mayor 

14. LINEAS ESPECIALES DE FINANCIACIÓN DEL POSTCONFLICTO PARA PUEBLOS INDÍGENAS QUE DEBE ASUMIR EL GOBIERNO 

 Paz para la pervivencia de los pueblos indígenas
 Consolidación del territorio indígena:
 Fortalecer la cosmovisión, identidad y cultura propia.
 Fortalecimiento estructural y organizacional de Gobierno Mayor.
 Derechos Humanos y víctimas indígenas
 Construcción de políticas integrales diferenciales para Pueblos Indígenas.
 Proyectos productivos acordes con la economía propia

15. GARANTIZAR PLENAMENTE EL DERECHO A LA CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIOS. La consulta y consentimiento previos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que afecten a los Pueblos Indígenas, a pesar de ser un derecho fundamental, está siendo cada vez más vulnerado por agentes del Estado y por agentes irregulares que no permiten su aplicabilidad en toda su dimensión. 

En efecto, los grupos armados irregulares intervienen en algunos territorios indígenas cuando hay eventos de consulta previa, limitando la participación de los pueblos y presionando resultados que no son los sentidos por nuestros pueblos, por carencia casi absoluta de garantías para su realización como corresponde. 

Por otra parte, el Estado ejerce también presión institucional indebida en la concertación de la ruta metodológica de las consultas previas y por ello se han desarrollado consultas exprés, consultas relámpago y casi remedos de consulta aduciendo que no hay recursos suficientes para consultar en cada uno de los territorios a los 102 pueblos indígenas existentes en Colombia. 

Para nuestros pueblos es indispensable que se recuperen los estándares internacionales de consulta y consentimiento previo, que se garanticen todos los derechos en el ejercicio de la consulta respetando las formas propias de debates y toma de decisiones propias de los pueblos y sin injerencias externas indebidas. 

En lo que atañe al proceso de paz y postconflicto es irrenunciable nuestro derecho a la consulta previa en asuntos que inciden en nuestras formas de vida, cosmovisión, usos y costumbres, autonomía, gobierno propio, territorio, dignidad como pueblos, jurisdicción especial indígena, medidas de reparación, recursos naturales, ordenamiento natural ancestral, hábitat y entorno sociocultural. 

No queremos imposiciones de zonas de ubicación temporal en nuestros territorios, ni zonas de reserva campesina que vulneren nuestros derechos territoriales. Sugerimos que las concentraciones temporales se realicen en las grandes haciendas y propiedades de terratenientes, como paso previo a una reforma integral agraria. 

Bogotá D.C., marzo 16 de 2016.

sábado, 29 de agosto de 2015

EL URIBISMO NO SE RESIGNA A LA PAZ. QUIERE UNA TERCERA VUELTA PRESIDENCIAL.

Por: Miguel Antonio Galvis.
El proceso de paz y sus acuerdos publicados (los 3 puntos) ya fueron refrendados en las urnas por los colombianos en las dos vueltas de la elección presidenciales de 2014, donde fueron derrotados los promotores de la guerra que pedían pararse de la mesa de diálogos.
Todo el mundo quedó claro que si la opción Uribe/Zuluaga hubiera ganado, el proceso se hubiera terminado, pero afortunadamente para quienes tienen que seguir poniendo los muertos de lado y lado, (los pobres y excluidos de oportunidades), ganó una gran coalición que involucró a sectores de la unidad nacional, la izquierda democrática y los sectores independientes.
Es ventajoso para el expresidente guerrerista, pretender que los colombianos convirtamos las elecciones regionales y locales en una tercera vuelta presidencial. Pero es claro que es una trampa en la que no se puede caer. El 25 de octubre estaremos eligiendo a los mejores hombres y mujeres para que gobiernen el futuro común de municipios y departamentos, no se decidirá sobre asuntos de carácter nacional.
Acompaño la tesis expresada por el Dr. Hernando Gómez Buendía, quien ha planteado que: “el proceso de paz fue refrendado en la segunda vuelta presidencial”, y lo que toca ahora es ver cómo se van a instrumentalizar el cumplimiento de los acuerdos pactados.
Sería un acto de irresponsabilidad histórica, llevar los acuerdos a un referendo que requiere votar punto por punto, y superar los 7 millones de votos en cada uno; o llevarlos a una asamblea nacional constituyente que requiere para su convocatoria 11 millones de votos por el sí.
Lo primero que se debe pensar es en reformar los mecanismos de participación ciudadana, haciéndolos aplicables para que efectivamente los ciudadanos puedan expresarse sobre los asuntos que los afectan en el ámbito municipal, departamental y nacional. El expresidente pide refrendación vía referendo, porque él más que nadie sabe, que estando en el momento de su mayor popularidad, con el apoyo de todos los partidos de la unidad nacional, con todos los funcionarios nacionales impulsando el referendo, solo pudo pasar uno de los 17 puntos del referendo que él impulsó en su primer mandato, antes de buscar la reelección del cohecho.
Soy de la idea que Colombia sí requiere una asamblea nacional constituyente, pero no para refrendar o discutir los acuerdos de paz con las guerrillas, sino para hacer efectiva la voluntad de los constituyentes de 1991, que 25 años después no se ha concretado.
Dónde está el estatuto de la oposición?
Dónde está el Estatuto del Trabajo?
Qué paso con la descentralización?
Dónde están las regiones y las provincias, y el reordenamiento territorial?
Qué pasó con la democracia participativa?
Cómo va la implementación del Estado multiétnico y pluricultural?
Porqué el congreso no logra resolver las crisis de la salud, la educación, el mundo rural, la justicia, el calentamiento global?
Estas preguntas, son suficientes para convocar una asamblea constituyente de origen ciudadano, más allá de los acuerdos de la Habana.

domingo, 9 de agosto de 2015

La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas


Mientras en Colombia sectores políticos siguen defendiendo la falacia de la guerra, bajo el argumento de la "Paz sin impunidad", como si continuando la guerra fuera a existir justicia para las victimas, en el sexagésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó el 18 de diciembre de 2014, una declaración que compromete a todos los estados en proseguir en su lucha por obtener la paz en sus estados y en el escenario internacional. La publicamos por considerar que sus 12 puntos nos ilustran como vamos en el camino adecuado en la construcción de una salida negociada al conflicto armado interno en Colombia. 


"La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas (69/176).

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 65/222, de 21 de diciembre de 2010, y 67/173, de 20 de diciembre de 2012, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 20/15, de 5 de julio de 2012, 23/16, de 13 de junio de 2013 y 27/17, de 25 de septiembre de 20143, tituladas “Promoción del derecho a la paz”,

Recordando también su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, titulada “Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, y la Declaración del Milenio,
Decidida a fomentar el estricto respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y para promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Subrayando, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la mejora de su papel y eficacia para fortalecer la paz y la seguridad y la justicia internacionales y promover la solución de los problemas internacionales, así como el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

Poniendo de relieve su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su seguridad,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Reafirmando su compromiso con la paz y la seguridad y la justicia y con el desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

Rechazando el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y destacando que solo las soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro estable y democrático para todos los pueblos del mundo,

Reafirmando la importancia de asegurar el respeto de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no intervención en asuntos que sean esencialmente de jurisdicción interna de un Estado, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,

Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, entre otros, en la prevención de los conflictos armados,

Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos,

Subrayando que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y supone un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales,

Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos,

Convencida también de que una vida sin guerras es el principal requisito internacional para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y para la plena realización de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas,

Convencida además de que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad,

1. Reafirma que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz;

2. Reafirma también que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su materialización constituye una obligación fundamental de todo Estado;

3. Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas;

4. Destaca también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz y la seguridad y la estabilidad mundiales;

5. Pone de relieve que, para preservar y promover la paz, las políticas de los Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

6. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;

7. Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, independientemente de su sistema político, económico o social y de su tamaño, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico;

8. Reafirma el deber de todos los Estados, de conformidad con los principios de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier controversia en la que sean partes y cuya continuación probablemente ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas y de todos los pueblos;

9. Acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 20/151 de establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar progresivamente un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz;

10. Subraya la importancia fundamental de la educación para la paz como instrumento para promover la realización del derecho de los pueblos a la paz y alienta a los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que contribuyan activamente al efecto;

11. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas pertinentes a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación y el entendimiento mutuos y del diálogo para asegurar la promoción y protección de todos los derechos humanos;

12. Decide seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho de los pueblos a la paz en su septuagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.

73ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2014


El Despojo a los Pueblos Indígenas de América Latina

lunes, 13 de julio de 2015

EL PROCESO DE PAZ HA GANADO UN GRAN ESPACIO.

Todos los procesos de negociación tienen tenciones y pulsos que superan el escenario de las Mesas de Dialogo. Ahora se trata de contrarrestar mensajes: Las FARC erróneamente decidieron demostrar su poderío militar en la fase final del proceso, y el gobierno con la entrevista del Jefe Negociador, respondió mostrando su poderío político, al estigmatizar las acciones de guerra de la contraparte.
Justo ahora, cuando estamos al final de la negociación, las partes presentan sus máximas aspiraciones tensando el caucho, pero sin llegar a romperlo.
Las partes en la mesa han ganado un gran espacio, al comienzo del proceso nadie quería una zona de distención o despeje, hoy son los enemigos del proceso de paz quienes la piden a gritos, y seguramente, habrá que complacerlos, eso los liga con el proceso.
Lo importnate no es poner plazos, sino tener la capacidad de construir un buen acuerdo, que sea capaz de convocar y darle confianza a todos los sectores de la sociedad. 
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miércoles, 1 de julio de 2015

Reforma electoral en el equilibrio de poderes | Las2Orillas.CO

Reforma electoral en el equilibrio de poderes | Las2Orillas.CO

Liberales piden al Registrador no inscribir candidatura de RAFAEL PARDO a la alcaldía de Bogotá

Presentamos a la opinión publica y a los liberales de todo el país, la petición que realizó el Dr. Silvio Nel Huertas Ramírez al Señor Registrador Nacional, luego de producida la aclaración del fallo que deja sin legalidad la reforma estatutaria realizada por el entonces director general del partido liberal, Dr. Rafael Pardo Rueda. Publicamos esta carta por considerarla del interés de los militantes del partido liberal de todo el país y de los seguidores de la campaña liberal a la alcaldía de Bogotá. 


Bogotá D. C., Junio 28 de 2015

Señor
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
E.  S.  D.

Atte.  Doctor  CARLOS ARIEL SANCHEZ  TORRES
Registrador Nacional

Asunto : Avales del Partido Liberal Colombiano

SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ, identificado con c.c. 17.128.124, en mi calidad de Actor Popular dentro de la demanda de Acción Popular por la causal de inmoralidad administrativa, incoada contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal y fallada por el Consejo de Estado mediante Sentencia de Marzo 5 de 2015, respetuosamente solicito a usted, se sirva abstenerse de registrar como candidato por el Partido Liberal para la Alcaldía de Bogotá, a Rafael Pardo Rueda; al igual que abstenerse de registrar los avales de todos los demás candidatos liberales o lista de candidatos, lo mismo que las coaliciones presentadas para inscripción (a las Elecciones de Octubre de 2015 periodo constitucional 2016-2019); es decir, abstenerse de registrar los avales y las alianzas suscritas por Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los codirectores de la actual Dirección Nacional Liberal (en cabeza de los codirectores Horacio Serpa y Fabio Amín) o por quienes ellos deleguen, hasta tanto el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano, resuelva en lo interno (con base en tal Sentencia y en los estatutos del Partido Liberal del año 2000) sobre el tema de avales o sobre la representación legal para las inscripciones de candidatos en los departamentos, municipios y el distrito capital; tal petición, teniendo en cuenta las siguientes razones y explicaciones:

1 – El Fallo de segunda instancia a que se hace referencia, entre otras decisiones ordenó en el ordinal 2 del segundo resuelve, dejar de aplicar los estatutos originados en la resolución 2895 de 2011(o sea, dejar de aplicar los estatutos expedidos por el exdirector Rafael Pardo, que fueron declarados ilegales por el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal), y de “regirse en un todo” por los estatutos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011” (es decir, los estatutos del año 2000). Eso implica que las cosas vuelven al estado anterior del momento que comenzó la vulneración al derecho de moralidad administrativa, e implica también que desaparece toda la organización edificada con base los estatutos espurios, al mismo tiempo que se ratifica la ilegitimidad de la actual dirección Liberal y su representación legal.

2 – En aclaración de la Sentencia, la cual fue solicitada por esa directiva liberal al Consejo de Estado, ésta corporación precisó los alcances de Fallo mediante providencia de Junio 10 de 2015, diciendo en unos de sus apartes, lo siguiente:“La orden de acatar la decisión del Tribunal Nacional de Garantías debe cumplirse inmediatamente, pues la sentencia no sujetó esa medida a plazo, en razón a que, como se concluyó en el fallo, la decisión del órgano de control se encuentra vigente desde el 30 de Noviembre de 2011”. También precisó el Consejo de Estado en esa aclaración, que no se puede malinterpretar el término de un mes que concedió la Sentencia para efectos de dejar de aplicar los estatutos ilegales y de regirse en un todo por los estatutos legítimos. Su pronunciamiento al respecto es del siguiente tenor: “los treinta días son el plazo máximo dentro del cual la colectividad debe tomar todas las medidas para dejar de aplicar todo lo relacionado con los estatutos ilegales “regirse en un todo” por los estatutos legítimos y no para seguir desacatando la orden del Tribunal Nacional de Garantías”; dejando además muy en claro que, los estatutos declarados ilegales, “no pueden producir efectos”.

3 – Sin embargo, frente a tales mandatos, el señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver (quien funge como representante legal del partido y delegado por la directiva ilegítima) ha manifestado mediante comunicado de Junio 16 de 2015, que: “sigue realizando el proceso de inscripción y entrega de avales con absoluta normalidad”, ya que según el mismo, el fallo no está en firme o ejecutoriado; lo cual no es cierto por cuanto dicho fallo cobro ejecutoria el 28 de Mayo de 2015, según edicto notificatorio del Consejo de Estado de Mayo 21 de 2015 que anexo como prueba. No hay excusa válida para que el dicho representante legal o la directiva liberal que viene ejerciendo, o quien quiera que sea, continúen en el perverso empeño de dilatar u obstaculizar la ejecución de la referida Sentencia con la argucia de que la misma no está ejecutoriada, pues hay que tener en cuenta por lo demás, que el proceso de acción popular tiene una estructura especial que lo diferencia de los demás procesos, al punto que la sentencia de segunda instancia producida dentro de tal proceso, hace tránsito a cosa juzgada una vez quede resuelto el recurso de apelación. Así lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado cuando dice: “la ley 472 de  1998 reglamentó todo el trámite  (de la acción popular y de grupo), en el cual una vez resuelto el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juez de instancia, hace tránsito a cosa juzgada”. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 22 de Noviembre de 2001, exp. AP-057). Anexo documento probatorio de ese pronunciamiento.

4 – Varios departamentos y muchos municipios, a través de sus asambleas liberales o sus directorios elegidos en el año 2009 o antes, en cumplimiento del mandato de la Sentencia de “regirse en un todo” por los estatutos del año 2000, han venido desarrollando la tarea de inscribir y seleccionar sus propios candidatos liberales y de convenir sus propias alianzas, habida cuenta que el Art. 95 de tales estatutos establece lo siguiente:

"ARTICULO 95. COMPETENCIA.- Los avales los expedirá, única y exclusivamente, la  Dirección Nacional Liberal, para candidato a la Presidencia de la República y los candidatos al Congreso de la República.
Del mismo modo, única y exclusivamente, los directorios departamentales, municipales y del Distrito Capital, expedirán los avales para los otros cargos de elección popular que se escojan en su respectiva circunscripción."

Tales candidatos no han podido ser inscritos ante Registraduria. Por eso es necesario que el Señor Registrador Nacional del Estado Civil tome cartas en el asunto, para que una vez el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal (que ya ha reasumido funciones) determine en lo interno sobre representación legal para otorgamiento de avales en los departamentos y municipios y en el Distrito Capital, se realicen las coordinaciones y la adopción de mecanismos que permitan la inscripción ante la Registraduría de los candidatos preinscritos o seleccionados por las autoridades liberales regionales.

5 – No son por lo tanto, los actuales codirectores nacionales de la Dirección Nacional Liberal, ni el presunto representante legal Héctor Olimpo Espinosa Oliver, las personas indicadas para otorgar los avales de candidatos liberales del distrito capital de Bogotá, tampoco para entregar avales a candidatos de los departamentos o de los municipios; no, porque por una parte, carecen de legitimidad, y por la otra, no son competentes para ello. La competencia para ese efecto está en cabeza de las asambleas o de los directorios liberales departamentales y municipales.             

PETICIONES

En consecuencia, concretamente me permito solicitar al señor Registrador Nacional del Estado Civil:
1 – Dado que el cronograma de elecciones señaló la fecha del 25 de Junio de 2015, a partir de la cual comenzará el proceso de inscripción de candidatos ante la Registraduria, solicito al Señor Registrador Nacional del Estado Civil, se abstenga de registrar la candidatura del Dr. Rafael Pardo Rueda para la Alcaldía de Bogotá D.C., es decir, se abstenga de registrar el aval otorgado a ese candidato por el Dr. Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los codirectores de la dirección Liberal, doctores Horacio Serpa y Fabio Amín, o por quienes ellos deleguen. De igual manera solicito, se abstenga de registrar avales otorgados por los mismos, tanto para candidatos de departamentos como de municipios.
2 – Se sirva de manera inmediata, dar instrucciones a todas las oficinas distritales, regionales, departamentales y municipales de la Registraduría, para que igualmente se abstengan hasta nueva orden, de dar trámite al registro de avales suscritos por el mismo Héctor Olimpo Espinosa Oliver o por los actuales codirectores de la dirección nacional Liberal o por quienes ellos deleguen o hayan delegado.
3 – Designar el equipo de la Organización Electoral encargado de coordinar con las personas autorizadas por Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal, a fin de acordar y activar los mecanismos expeditos encaminados al trámite y registro de avales en las distintas registradurías, de los candidatos del Partido Liberal para gobernaciones, alcaldías, diputados, concejales y ediles, así como para el registro de los acuerdos o alianzas propuestas o autorizadas  por los órganos competentes. 

PRUEBAS

Para que se tengan como pruebas, me permito anexar los siguientes documentos:
 1 – Copia de la parte resolutiva de la Sentencia de Marzo 5 de 2015 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera-Subsección B dentro de la Acción Popular de Silvio Nel Huertas Ramírez contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal.
2 – Copia del Edicto notificatorio de la Sentencia de Marzo 5 de 2015, fijado en lugar público por el término de tres días entre  Mayo 21 y Mayo 25 de 2015; en donde además, se informa que el termino de ejecutoria de tal Sentencia corre desde el 26 al 28 de Mayo de 2015.
3 – Copia de la página 56 de la publicación de la Universidad Externado, “Acciones Populares y Medidas Cautelares en Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos”, en donde se encuentra incluido aparte jurisprudencial relacionado con el tránsito a cosa juzgada del fallo de segunda instancia.  Pronunciamiento jurisprudencial contenido en la Sentencia del Consejo de Estado de Noviembre 22 de 2001, exp. AP-057.     
4 – Copia del Art. 95 de los estatutos del Partido Liberal del año 2000.

Atentamente,



SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ
c.c. 17.128.124

Correo Electrónico: silvio.huertas@gmail.com
Teléfono móvil. 3142055324  


Con Copia.
-Carlos Alberto Arias Moncaleano. Secretario General Registraduría.
-Consejo Nacional Electoral (Presidencia y Secretario General)
-Tribunal Nacional de Garantías de Partido Liberal.
-Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal.
-Presidentes y Secretarios de Asambleas Liberales Departamentales y Municipales.
-Presidentes y Secretarios de Directorios Liberales Departamentales y Municipales
- Membrecía del Partido Liberal en general
-Codirectores actuales de la Dirección Nacional Liberal.
- Dr. Héctor Olimpo Espinosa Oliver.